AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

"PENA CONVENCIONAL. CONDENA IMPROCEDENTE EN CASO DE FUERZA MAYOR.”

Argumentos que no fueron atendidos y menos analizadas por la sala responsable en el fallo reclamado.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 362 Y 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mediante sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés la sala responsable decidió modificar el fallo apelado en el toca 1190/2022, para quedar los resolutivos como sigue:

Como se ve en el resolutivo quinto del fallo reclamado se condenó a la recurrente al pago de intereses moratorios a partir de que cause estado de firmeza dicha resolución CAPITALIZABLES MENSUALMENTE .

lo referente a dicha capitalización de intereses moratorios deriva de la permisibilidad contemplada en el artículo 363 del Código de Comercio.

En la redacción de la cláusula cuarta del basal formulada por la empresa INMOBILIARIA INMOMEX, S.A. DE C.V., SE LEE:

De lo transcrito en el último párrafo de la cláusula cuarta del contrato basal se advierte que el fundamento legal de la condena a la capitalización mensual de los intereses moratorios es precisamente el numeral 363 del Código de Comercio aunque en el resolutivo quinto de la sentencia reclamada no se haya mencionado si lo fue en los considerandos de las misma; de ahí que lo argüido por el tribunal colegiado en su resolución el sentido de que no se aplicó dicho precepto legal es desacertado.

En el numeral 8) del escrito de contestación de demanda los entonces demandados opusieron la excepción de nulidad de la cláusula cuarta en sus párrafos tercero y cuarto bajo el título o encabezado "INTERESES FINANCIEROS" del contrato base de la acción por configurar en si misma usura, lo que encuentra una razón lógica en lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer: "TANTO LA USURA COMO CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE DEBEN SER PROHIBIDAS POR LA LEY".

A raíz de la obligación asumida por nuestro país establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica, respecto de la usura se han generado diversas tesis jurisprudenciales, entre las más recientes se encuentran la tesis jurisprudencial TC.III.C. J/50 C (l0.) del 13 de diciembre de 2019 sobre intereses ordinarios y moratorios en materia mercantil; y la Tesis jurisprudencial 1°./J. 612020 (l0°.) del 14 de agosto de 2020 que también alude a ese tópico.

Las determinaciones de la Corte obligan a actualizar nuestra legislación vigente de manera que se garantice la certeza y seguridad jurídica para quienes solicitan y otorgan préstamos. Es necesario que el Estado mexicano ajuste sus leyes para proscribir la práctica de la usura, va que la capitalización de intereses ocasiona que en cada vencimiento el capital crezca haciendo cada vez más difícil su pago.

Además, en congruencia con el artículo 21. numeral 3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe establecer que la usura y cualquier otra forma de explotación humana por el hombre deben ser motivo de prohibición legal y reconocerse la protección al deudor frente a los abusos ya la eventualidad en el cobro de intereses excesivos.

El reto es construir un sistema de crédito sano. en el que un deudor puede pagar la suma que ha recibido en préstamo de su acreedor, así como, que, ante el pago del deudor, el acreedor cuente con todos los medios legales existentes para recuperar la suma mutuada, sin abusar del deudor.

Se debe buscar un sano equilibrio en los mercados de crédito. en tos que los dueños del capital obtengan un rendimiento por el riesgo del retomo y que el deudor pueda realmente pagar las tasas de interés pactadas.

En muchas ocasiones el deudor no es materialmente capaz de saldar su deuda. ocasionando la mora en el pago, derivado del alto cobro de tasas de intereses que llegan a ser usurarios, por ello se requiere modificar el Código de Comercio para establecer las disposiciones que prohíban la práctica de la usura.

Congruente con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1'./J. 612020 (10'.) se plantea eliminar la disposición que permite la capitalización de intereses, ya que su naturaleza jurídica es distinta; ya que cuando por motivo de un crédito o préstamo de dinero se devengan simultáneamente intereses ordinarios y moratorios, su análisis debe realizarse respecto de cada tipo de interés en lo individual y no mediante la sumatoria de ambas tasas.

La reforma busca eliminar la práctica de la usura que propician la permisión y la ambigüedad de los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, ya que carecen de taxatividad en su contenido y no establecen límites o parámetros que permitan combatir la usura permitiendo el cobro de intereses sobre intereses. lo que se contrapone con los preceptos constitucionales en materia de derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La usura es una conducta perniciosa, mediante la que se abusa de la necesidad de las personas, ya que da a los Intereses devengados el carácter de capital de manera que, a su vez, producen nuevos réditos, es decir. permite transformar los intereses en capital, lo que hace Impagables los préstamos. (...)" (énfasis añadido) Transitorios

En torno a ello, la sala responsable en el apartado 59 de los considerandos de la sentencia reclamada, refirió:

Ahora bien, con independencia de lo señalado en la transcripción efectuada supra, la parte quejosa hizo y hace suyas en la presente instancia recursiva las consideraciones planteadas por el legislador federal en la iniciativa de reforma a los articulas 362 y 363 del Código de Comercio; en el caso se tilda de inconstitucional e inconvencional la porción normativa del precitado numeral 363 del Código de Comercio atinente a la capitalización de intereses moratorios debido a que en si misma configura usura .

Lo anterior tomando en consideración que la parte débil en esos contratos de adhesión es el consumidor acreditado usuario de un servicio financiero como se verá más adelante.