AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

"USURA. EL JUZGADOR PUEDE OPTAR POR UN INDICADOR FINANCIERO DIVERSO AL COSTO ANUAL TOTAL, SI ÉSTE ES EXCESIVO. […]”

En el caso que nos atañe, si bien es cierto la sala responsable ajustó la tasa de interés moratorio en los términos antes señalados, no menos cierto lo es que dejar abierta la posibilidad de que llegado el caso, éstos sean capitalizables configura usura en la medida en que la usura no se constriñe única y exclusivamente a reducir la tasa respectiva, sino también a la capitalización de intereses "moratorios" en caso de que la demandada no pague la suerte principal una vez que cause estado de firmeza legal el fallo reclamado.

Abundando en lo anterior, tampoco resulta aplicable el criterio contenido en la resolución invocada por la responsable transcrita supra, para que se surta la permisión de capitalizar intereses "moratorios" en atención a que la misma alude a la existencia de un pacto entre las partes que jamás existió.

Sin embargo, en el caso de nuestra atención no existió un pacto como tal en condiciones de igualdad entre las partes sino un contrato de adhesión en el cual el acreditado se redujo a decidir si aceptaba o no los términos del contrato basal como condición para acceder al crédito ofertado por la tercero interesada; de modo que careció por parte de los hoy demandados de una auténtica "libertad de contratación", es decir, a influir de manera decisiva en igualdad de condiciones en el contenido y regulación de la relación jurídica que se generó a partir de una necesidad de acceder a un crédito, por lo que prácticamente se hizo nugatoria la autonomía de la voluntad de la acreditada y de los codemandados físicos.

Sirve de apoyo el criterio consultable en el Registro digital: 2020581, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima época, Materia(s): Civil, Tesis: 1.15'.C.48 C (10'.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 10, Septiembre de 2019, Tomo III, página 1827, de rubro y texto: