AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

"USURA. ATENTO AL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL ASUNTO, ADVIERTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUANTO A ESTA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.” […]

De lo transcrito se advierte que el tribunal colegiado no tenía excusa ni pretexto para haberse salido por la tangente y no haber abordado el estudio del caso planteado a la luz de los conceptos de violación expuestos en la demanda de garantías en el amparo directo civil ******** atendiendo además a la causa de pedir.

En el caso, la impetrante de amparo expresó la causa de pedir, señalando cuál es la lesión o agravio que estimó le causa la eventual aplicación de la capitalización de los intereses moratorios en caso de que éstos se causen en ejecución de sentencia y los motivos que lo originaron, tal como se puede advertir de la lectura de la demanda de garantías específicamente en los conceptos de violación tercero y cuarto arriba reproducidos, incluso hizo suya la exposición de motivos de la iniciativa de decreto de reformas de los precitados artículos 362 y 363 del Código de Comercio, sin que se óbice a lo anterior el hecho de que aún no se hayan discutido o aprobado en su caso, pues el hecho mismo de la capitalización de intereses moratorios configura usura y por ende pugna con lo establecido en el artículo 21 aparato 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Máxime que se insiste, el contexto de caso fortuito o fuerza mayor (epidemia del Covid-19) a partir del cual se originó el supuesto incumplimiento del crédito fue en el mes de abril de dos mil veintiuno, un año después de que fue declarada oficialmente en México la emergencia sanitaria del coronavirus y para esa data aun persistía la incertidumbre respecto a los contagios con las secuelas nocivas de esa situación, lo que derivó en la imposibilidad humana y material para mantener el estándar de cumplimiento que históricamente se había registrado durante cuatro años en los pagos de intereses ordinarios desde la originación del crédito el once de mayo del dos mil diecisiete hasta el mes de marzo de dos mil veintiuno , situación que está plenamente acreditada en los autos de la instancia de origen acentuándose aún más Ia lesividad en el patrimonio del deudo con la pretendida capitalización de intereses moratorios.

Luego entonces el tribunal colegiado haciendo uso de la ley del menor esfuerzo decidió no entrar al estudio de la cuestión de control constitucionalidad e inconvencionalidad planteada en la demanda so pretexto de que a su decir no se controvirtieron los puntos en cuestión y así optó por salirse por la tangente y calificar los conceptos de violación relativos como inoperantes .