AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

CONTRATO DE ADHESIÓN

Al respecto conviene precisar que las cláusulas contenidas en los referidos actos jurídicos contenidos en el contrato de crédito original y su ampliación fueron elaboradas, formuladas y redactadas unilateralmente por la entonces acreditante ********que es lo que en la praxis se conoce como contratos de adhesión al tratarse de una empresa que se dedica de manera habitual a otorgar préstamos, créditos y servicios financieros tal cual se publica en medios de información.

Lo referente a la capitalización de intereses moratorios en términos del artículo 363 del Código de Comercio, es una cuestión que está vinculada a un supuesto pacto que en la especie no existió simplemente porque las partes no pactaron en igualdad de condiciones ni tuvieron la posibilidad real y efectiva de transigir o negociar entre iguales (acreditante prestador de un servicio financiero y acreditado usuario de un servicio financiero). Por ello, es sumamente significativo que una de las partes ve limitada la autonomía de su voluntad (a la mera "libertad de contratar”), pues ésta se reduce a decidir si acepta o no los términos de contrato; de modo que carece de auténtica "libertad de contratación", es decir, a influir de manera decisiva en el contenido y regulación de la relación jurídica que entabla como es el caso del acreditado.

En el tercer párrafo se alude a la capitalización de los intereses moratorios y dice: en la forma autorizada por la segunda parte del artículo 363 del Código de Comercio; de tal manera que la tercero Interesada y adherente en el amparo directo civil ********se aprovechó de la permisibilidad contemplada en la porción normativa del aludido precepto legal para potenciar la deuda en caso de mora hasta convertirla eventualmente en un adeudo impagable, lo cual es usura que se configura no sólo porque persiste un interés excesivo aunque haya sido reducido del 4% mensual al 2.95% mensual sino por la capitalización de los intereses moratorias; entre tanto, la explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro.