AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dictado por el Presidente de la misma; además, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

I. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero, tercero y octavo del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Máximo Tribunal, aprobado el veintiséis de enero de dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero siguiente, y modificado mediante instrumento Normativo aprobado por el Tribunal Pleno el diez de abril de dos mil veintitrés y publicado en el referido medio de difusión oficial el catorce de abril de esa anualidad. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.
  2. OPORTUNIDAD
  3. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que, de la lectura de las constancias, la sentencia recurrida, emitida por el Tribunal Colegiado, se le notificó por medio de lista a la parte recurrente el jueves trece de julio de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos el viernes catorce de julio de dos mil veintitrés . En consecuencia, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes uno al lunes catorce de agosto de dos mil veintitrés, descontándose los días quince, dieciséis, veintidós, veintitrés, veintinueve, y treinta de julio; cinco, seis, doce y trece de agosto; los días diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de julio, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo .
  4. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión principal se presentó el uno de agosto de dos mil veintitrés ante la oficina de partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
  5. LEGITIMACIÓN
  6. ********, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, en tanto que se trata de la parte quejosa en el juicio de amparo directo ********del que deriva el presente recurso de revisión.
  7. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
  8. Cuestiones necesarias para resolver el recurso interpuesto por la recurrente.
  9. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer en esta revisión.