AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

Lo anterior, porque la responsable no consideró el comportamiento que mostró, desde la concesión del crédito, para lo cual tuvo que disponer de sus reservas y acudir a préstamos familiares a fin de mantener el estándar de cumplimiento del crédito que no se pudo sostener una vez que éstos se agotaron y los efectos de la pandemia persistían, incluso no se ha podido recuperar de tan severos daños.

Aduce que los pagos que la sala indica fueron hechos de manera extemporánea, ello es incongruente en razón de que se realizaron con esfuerzos a través de préstamos para no dejar de pagar, pese a que se le advirtió a la acreedora que debía esperar a la reactivación de la economía y que en lo sucesivo los pagos se efectuarían sin poner en riesgo el mínimo vital de la familia, quien optó por aceptar la continuación del crédito estando de acuerdo tácitamente de los pagos referidos aun y cuando se efectuaran de manera extemporánea pues éstas serían las circunstancias por las que se atravesaban por más de un año y meses, lo cual minimiza la sala como si lo único importante fuera el pago y no la vida y el riesgo de la salud a la que estuvieron expuestos. Cita el criterio de rubro: “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”.