AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5280/2023.

Fecha: 08-May-2024

Señala que, contrario a lo resuelto por la sala responsable, sí cumplió con la obligación de pago del crédito hasta que sobrevino la pandemia que afectó las condiciones originales del contrato basal y provocó que la misma se tornara de imposible cumplimiento para el deudor por causas no atribuibles a éste, de tal manera que se rompió con el equilibrio contractual que no se restableció porque la actora quiso aprovecharse de esa circunstancia para sacar mayor provecho, como sucede con la propuesta de convenio que lejos de facilitar el pago la inhibieron al pretender que el deudor firmara su propia sentencia dictada por la acreedora.

Concluye, añadiendo que si bien la génesis de la relación jurídica está en el contrato original de fecha once de mayo de dos mil diecinueve y su ampliación de seis de diciembre de dos mil diecinueve, la realidad es que el acreedor busca apropiarse del patrimonio del acreditado a través de la usura, lo que se refleja en las cláusulas consignadas en el contrato base, disimulando otorgar ciertos beneficios como lo fue diferir el pago de tres mensualidades, medida poco efectiva para mitigar la contingencia dada la gravedad y prolongación de la pandemia y luego mediante la propuesta de un convenio que no era otra cosa que la sentencia que buscaba materializar la apropiación del inmueble hipotecado de manera inmediata, siendo obvio que al persistir en ese momento las circunstancias eximentes de responsabilidad contractual la consecuencia de firmar el convenio llevaría a la ruina.