AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.

Fecha: 06-Dic-2013

Del Espacio Del Bienestar Económico

"Décimo Primero. Para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza de acuerdo con los criterios asociados al bienestar económico se utilizará alguna de las siguientes líneas:

"I. Línea de bienestar: permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).

"II. Línea de bienestar mínimo: permite identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada.

"Décimo Segundo. Los valores monetarios de las líneas de bienestar y bienestar mínimo a las que se refiere el lineamiento décimo primero serán establecidos por el consejo, con un desglose por ámbito rural y urbano. Estos valores, así como su actualización mensual con la información más reciente disponible, serán dados a conocer en la página de Internet del consejo a partir de la fecha de publicación de los presentes lineamientos y criterios.

"Décimo Tercero. En el caso de los programas de desarrollo social para los cuales las dependencias y entidades que los ejecutan apliquen alguno de los criterios asociados al bienestar económico para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza, se deberán utilizar los valores de las líneas de bienestar y bienestar mínimo que publique el consejo como referencia para determinar el nivel de elegibilidad de los programas, pudiendo éste ser igual, inferior o superior a dicha línea. El valor de referencia para las líneas de bienestar y bienestar mínimo serán los correspondientes al mes de agosto del año inmediato anterior.