AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Fecha: 06-Dic-2013
Viii Grado De Cohesión Social
"Artículo 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el presupuesto de egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes."
"Artículo 72. La evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente."
"Artículo 77. El Consejo Nacional de Evaluación, antes de aprobar los indicadores a que se refiere este artículo, los someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes."
"Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público."
"Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad."
De los anteriores preceptos se desprenden diversos elementos relevantes para el análisis del presente apartado, consistentes en:
a) Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto consiste en normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias, así como establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza;
b) Que la determinación de las zonas de atención prioritaria, de carácter rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo, se orientará por los criterios que defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
c) Que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social;
d) Que la evaluación de la política de desarrollo social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de Desarrollo Social; y,
e) Que el Consejo Nacional de Evaluación de Desarrollo Social, antes de aprobar los indicadores respectivos, los someterá a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, para que emitan las recomendaciones que estimen convenientes.
Los anteriores elementos ponen de manifiesto la relevancia del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la definición, identificación y medición de las zonas que requieren una atención prioritaria por registrar altos índices de pobreza, marginación, marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para su desarrollo.
Establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional procede a verificar la página electrónica del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social -www.coneval.gob.mx-, por constituir un hecho notorio,(1) de la que se advierten los resultados de pobreza a nivel nacional y por entidades federativas 2010-2012.
Ahora, de los resultados de pobreza, cobran relevancia para el presente asunto, los relativos al año dos mil diez (año en que sucedió la inundación origen de la controversia natural), respecto de los Municipios de Chalco, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad, de los que se desprenden los siguientes factores:
Los gráficos anteriores evidencian que tratándose del Municipio de Chalco, el 53.9% de la población se encontraba en situación de pobreza (42.1% en pobreza moderada y 11.9% en pobreza extrema); que el 27% de la población es vulnerable por carencias sociales y el 7% es vulnerable por ingresos, y que sólo el 12% no es pobre ni vulnerable.
Asimismo, que el 20.4% de la población tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, y el 60.9% un ingreso inferior a la línea de bienestar.
Por lo que hace a Valle de Chalco Solidaridad, el 58.3% de la población se encuentra en condiciones de pobreza (46.2% en pobreza moderada y 12.1% en pobreza extrema); que el 26.0% es vulnerable por carencias sociales, el 6.4% es vulnerable por ingresos y el 9.3% no es pobre ni vulnerable.
Que el 21.8% de la población tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, y el 64.8% un ingreso inferior a la línea de bienestar.
Tratándose del Municipio de Ecatepec de Morelos, el 40.8% de la población se encuentra en situación de pobreza (34.8% en pobreza moderada y 6.0% en pobreza extrema), que el 33% es vulnerable por carencias sociales, el 6.7% es vulnerable por ingresos y que el 19.6% no es pobre ni vulnerable.
Que el 11.1% tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, y el 47.5% un ingreso inferior a la línea de bienestar.
Por lo que respecta al Municipio de Nezahualcóyotl, el 38.8% de la población se encuentra en situación de pobreza (34.0% en situación de pobreza moderada y 4.7% en pobreza extrema), el 34.5% es vulnerable por carencias sociales; el 6.3% por ingresos, y el 20.4% no es pobre ni vulnerable.
Que el 10.6% de la población tiene un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, y el 45.1% un ingreso inferior a la línea de bienestar.
De los gráficos anteriores también se aprecia que en todos los Municipios citados, la población presenta al menos una carencia social, ya sea de rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación.
De lo que se infiere que si de acuerdo con los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se identifican a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los criterios previamente citados en párrafos precedentes, o una combinación de los mismos, y en el caso, de acuerdo con los resultados de pobreza emitidos para el año dos mil diez por el propio Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl, se encontraron mayormente índices de pobreza, población vulnerable por carencias sociales y por ingresos, y que se presenta al menos una carencia social, lo anterior aunado a que se vieron afectados por las inundaciones de cuatro y cinco de febrero de dos mil diez, lleva a concluir que se da el supuesto de excepción contemplado en el artículo 171 de la Ley de Amparo, consistente en que el quejoso, por sus condiciones de pobreza, se encontró en clara desventaja social para emprender un juicio.
Máxime si se toma en cuenta que los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, específicamente el punto 2.4.2.3., dispone lo siguiente:
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo En Vigo Dispone Lo Siguiente
- Que La Violación Respectiva Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Capítulo Único
- Capítulo I
- Del Espacio Del Bienestar Económico
- De Las Carencias Sociales
- I En Materia De Rezago Educativo
- Ii En Materia De Acceso A Los Servicios De Salud
- Iii En Materia De Acceso A La Seguridad Social
- B El Material De La Mayor Parte Del Techo Es Lámina De Cartón O Desechos
- D Con Hacinamiento
- A Población En Hogares Con Un Grado De Inseguridad Alimentaria Moderado O Severo
- Del Contexto Territorial
- I En Materia Del Grado De Cohesión Social
- Ii En Materia De Acceso A Infraestructura Social Básica
- B Población En Localidades Sin Acceso A Alcantarillado Y Electrificación Pública
- Iii Otros Considerados Relevantes Para El Desarrollo Social
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Viii Grado De Cohesión Social
- Combinación Del Ingreso Y El Índice De Privación Social
- Artículo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- El Argumento Resumido Resulta Inoperante Por Lo Siguiente
- Es Aplicable En Lo Conducente El Criterio Que Se Inserta A Continuación
- En Ese Sentido Debe Declararse Ineficaz El Concepto De Violación En Estudio
- Este Tribunal Colegiado Considera Que Los Anteriores Argumentos Son Esencialmente Fundados
- Que Describa El Perito La Calidad De Las Aguas De La Inundación Dando Razón De Su Dicho
- Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis A Clxxxvii Que Dispone
- Se Invoca Por Compartirse La Tesis Vo A Que Dispone
- Artículo La Prueba Pericial Se Sujetará A Lo Siguiente
- Sobre Este Aspecto Se Invoca Por Igualdad De Razón La Tesis A Clxvii Que Dispone
- Artículo O
- Sobre Este Aspecto Se Invoca La Tesis Ioa A A Que Dispone
- Sobre Este Aspecto Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis Lxv A Que Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Se Reclama
- Foja De La Sentencia Reclamada
- Foja
- Fojas A Del Juicio De Nulidad