AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.

Fecha: 06-Dic-2013

Sobre Este Aspecto Se Invoca Por Igualdad De Razón La Tesis A Clxvii Que Dispone

"TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS CRITERIOS EN LA MATERIA QUE CONSIDERAN DETERMINADA INFORMACIÓN COMO RESERVADA, NO SON APLICABLES CUANDO ES SOLICITADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES. Del análisis de los artículos 1o. a 9o., 13 a 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los artículos 10, 11, 18 a 31, tercero transitorio y demás aplicables del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley citada, en los que se establecen los criterios para considerar como reservada determinada información, así como los procedimientos a seguir para tener acceso a ella, se advierte que regulan exclusivamente el acceso a cierta información por parte de particulares, esto es, establecen la forma en que cualquier ciudadano puede tener acceso a la información que poseen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. En este sentido, es evidente que dichos criterios no son aplicables cuando se trata de información solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales."

Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad demandada teste la información respectiva, para el supuesto de que lo estime conveniente, por tratarse de datos personales que pudieran afectar los derechos de terceros, la seguridad del Estado o los intereses de la sociedad, siempre y cuando la información, documentación y elementos que proporcione, permitan su comprensión por parte del especialista, con el objeto de emitir su dictamen pericial.

Máxime, cuando los aspectos técnicos que la Comisión Nacional del Agua ha realizado en las zonas involucradas en la inundación sucedida los días cuatro y cinco de febrero de dos mil diez, constituyen información pública que debe estar disponible para las personas interesadas en conocer las actividades desplegadas por aquella autoridad para la prevención del acontecimiento sucedido en aquellas fechas.

En efecto, no debe olvidarse que la Constitución Federal, en su artículo 6o., apartado A, fracciones I y II, reformado el once de junio de dos mil trece, consagra el principio de máxima publicidad, al disponer: