AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.

Fecha: 06-Dic-2013

Se Invoca Por Compartirse La Tesis Vo A Que Dispone

"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS JUICIOS QUE ANTE ESA AUTORIDAD SE TRAMITEN Y TENGA CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Se considera que constituyen hechos notorios para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aquellos de los cuales tenga conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional, pues al ser los Magistrados integrantes del citado órgano colegiado quienes intervinieron en la discusión y votación de una ejecutoria, en términos del primer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pueden invocar e introducir el criterio ahí sustentado en diverso juicio fiscal, puesto que si en un justiciable conexo al de que se trate ya se emitió resolución, válidamente puede hacerse notar ese hecho y apoyarse en él, aun cuando las partes no lo hubiesen mencionado, bastando que se tenga a la vista dicha resolución para invocarla, pues es una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercer para resolver una contienda jurisdiccional, máxime si una de las partes lo señaló como prueba, pues en ese caso menos aún puede soslayarse su examen."

Por último, debe decirse que también es ilegal la argumentación de la Sala responsable, identificada con el inciso c), relativa a que en virtud de que la solicitud de información del actor resultó improcedente, procedía también denegar la petición de ampliación del término para que el perito en materia de hidrología por él designado, emitiera su dictamen.

Lo anterior se afirma, pues si en esta ejecutoria ya ha quedado evidenciado que resultó ilegal la negativa de la responsable para acordar de conformidad la solicitud de información o documentación del actor, con el objeto de que la autoridad demandada allegara al juicio de origen diversos elementos considerados necesarios para la debida peritación de los especialistas, lleva a concluir que la negativa de ampliación del término para que el especialista emitiera su parecer, adolece del mismo vicio de ilegalidad.

En efecto, el artículo 43, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: