AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Fecha: 06-Dic-2013
Se Invoca Por Compartirse La Tesis Vo A Que Dispone
"HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS JUICIOS QUE ANTE ESA AUTORIDAD SE TRAMITEN Y TENGA CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Se considera que constituyen hechos notorios para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aquellos de los cuales tenga conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional, pues al ser los Magistrados integrantes del citado órgano colegiado quienes intervinieron en la discusión y votación de una ejecutoria, en términos del primer párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, pueden invocar e introducir el criterio ahí sustentado en diverso juicio fiscal, puesto que si en un justiciable conexo al de que se trate ya se emitió resolución, válidamente puede hacerse notar ese hecho y apoyarse en él, aun cuando las partes no lo hubiesen mencionado, bastando que se tenga a la vista dicha resolución para invocarla, pues es una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercer para resolver una contienda jurisdiccional, máxime si una de las partes lo señaló como prueba, pues en ese caso menos aún puede soslayarse su examen."
Por último, debe decirse que también es ilegal la argumentación de la Sala responsable, identificada con el inciso c), relativa a que en virtud de que la solicitud de información del actor resultó improcedente, procedía también denegar la petición de ampliación del término para que el perito en materia de hidrología por él designado, emitiera su dictamen.
Lo anterior se afirma, pues si en esta ejecutoria ya ha quedado evidenciado que resultó ilegal la negativa de la responsable para acordar de conformidad la solicitud de información o documentación del actor, con el objeto de que la autoridad demandada allegara al juicio de origen diversos elementos considerados necesarios para la debida peritación de los especialistas, lleva a concluir que la negativa de ampliación del término para que el especialista emitiera su parecer, adolece del mismo vicio de ilegalidad.
En efecto, el artículo 43, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo En Vigo Dispone Lo Siguiente
- Que La Violación Respectiva Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Capítulo Único
- Capítulo I
- Del Espacio Del Bienestar Económico
- De Las Carencias Sociales
- I En Materia De Rezago Educativo
- Ii En Materia De Acceso A Los Servicios De Salud
- Iii En Materia De Acceso A La Seguridad Social
- B El Material De La Mayor Parte Del Techo Es Lámina De Cartón O Desechos
- D Con Hacinamiento
- A Población En Hogares Con Un Grado De Inseguridad Alimentaria Moderado O Severo
- Del Contexto Territorial
- I En Materia Del Grado De Cohesión Social
- Ii En Materia De Acceso A Infraestructura Social Básica
- B Población En Localidades Sin Acceso A Alcantarillado Y Electrificación Pública
- Iii Otros Considerados Relevantes Para El Desarrollo Social
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Viii Grado De Cohesión Social
- Combinación Del Ingreso Y El Índice De Privación Social
- Artículo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- El Argumento Resumido Resulta Inoperante Por Lo Siguiente
- Es Aplicable En Lo Conducente El Criterio Que Se Inserta A Continuación
- En Ese Sentido Debe Declararse Ineficaz El Concepto De Violación En Estudio
- Este Tribunal Colegiado Considera Que Los Anteriores Argumentos Son Esencialmente Fundados
- Que Describa El Perito La Calidad De Las Aguas De La Inundación Dando Razón De Su Dicho
- Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis A Clxxxvii Que Dispone
- Se Invoca Por Compartirse La Tesis Vo A Que Dispone
- Artículo La Prueba Pericial Se Sujetará A Lo Siguiente
- Sobre Este Aspecto Se Invoca Por Igualdad De Razón La Tesis A Clxvii Que Dispone
- Artículo O
- Sobre Este Aspecto Se Invoca La Tesis Ioa A A Que Dispone
- Sobre Este Aspecto Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis Lxv A Que Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Se Reclama
- Foja De La Sentencia Reclamada
- Foja
- Fojas A Del Juicio De Nulidad