AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Fecha: 06-Dic-2013
En Ese Sentido Debe Declararse Ineficaz El Concepto De Violación En Estudio
OCTAVO. Estudio de las violaciones procesales fundadas. En el primero de los conceptos de violación, denominado "negativa de requerimiento de información y de otorgamiento de prórroga para dictamen pericial en materia de hidrología", el quejoso aduce que la autoridad responsable vulneró en su perjuicio diversos derechos fundamentales.
Refiere que en la demanda contenciosa, ofreció como pruebas de su parte, diversas periciales en materias de hidrología, psicología, arquitectura y avalúo de bienes, y en virtud de que las tres últimas deberían contar con datos y elementos que habría de aportar la primera experticial (hidrología), la Sala responsable determinó que otorgaría el término a los peritos respectivos, una vez que se desahogara la pericial en hidrología.
Señala que el plazo de treinta días concedido al especialista en materia de hidrología, comenzó a transcurrir el día tres de agosto y feneció el diecisiete de septiembre de dos mil doce, por lo que el once de ese mes y año, presentó un escrito ante la Sala responsable en el que le hizo del conocimiento que el perito Agustín Felipe Breña Puyol (en materia de hidrología), le había manifestado que para estar en aptitud de dar cabal respuesta al cuestionario que se le formuló, requería de diversa documentación que detenta la Comisión Nacional del Agua; esto es, cierta información técnica sobre las obras ejecutadas en la zona de la inundación.
Indica que, por lo anterior, solicitó a la autoridad responsable que requiriera a la autoridad demandada para que exhibiera un solo tanto de la información respectiva, con la finalidad de que se tuviera a la vista en los diversos expedientes que obraban en la misma ponencia y, por tanto, que con fundamento en el artículo 43, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se le concediera la ampliación del plazo para la entrega del dictamen correspondiente, en virtud de que requería analizar la información respectiva, incorporarla a los dictámenes y preparar la elevada cantidad de ellos.
Argumenta que mediante auto de doce de septiembre de dos mil doce, la Sala responsable rechazó solicitar la información respectiva a la autoridad demandada, así como ampliar el plazo para que el perito del actor rindiera el dictamen respectivo.
Expresa que aun cuando el término de treinta días concedido al perito, en materia de hidrología, designado por el ahora quejoso, fenecería el diecisiete de septiembre de dos mil doce, la responsable notificó la negativa de aquella solicitud (requerimiento de información y ampliación del plazo para la presentación del dictamen), con posterioridad a esa fecha, aun cuando la petición se realizó el once de septiembre de ese año y se acordó el doce siguiente, lo que implicó, dejarla en estado de indefensión, pues la imposibilitó para conocer la determinación respectiva, y cuando se enteró de ello, ya había fenecido el término para la rendición del dictamen respectivo.
Refiere que en actuaciones posteriores, la Sala Fiscal declaró precluido el derecho para que los especialistas designados en materia de psicología, arquitectura y avalúo de bienes, rindieran los dictámenes respectivos, cuando lo cierto es que al no haberse podido rendir el dictamen en hidrología (cuyas consideraciones debían servir de base para el desahogo de aquellas periciales), se encontraron imposibilitados para emitir su parecer.
Abunda que en la solicitud presentada ante la Sala responsable el once de septiembre de dos mil doce, manifestó que el perito en materia de hidrología requería de cierta información técnica relativa a las obras que ha ejecutado la Comisión Nacional del Agua en la zona de la inundación, con el objeto de verificar si las obras respectivas pudieron haberse realizado con anterioridad a los hechos o si, por el contrario, aquéllas fueron reactivas, así como para analizar la pertinencia e idoneidad de dichas obras, bajo criterios técnicos, a fin de realizar consideraciones sobre la regularidad o irregularidad de la actividad administrativa del asunto y, en general, para contar con los elementos para responder el cuestionario respectivo.
Alega que la responsable no puede obligar al ahora quejoso, como en la especie lo hizo, a que sea él quien exhiba la documentación, respecto de la cual, los peritos habrían de tener en consideración para emitir su parecer, pues se trata de información que no conoce y que, además, no tiene a su disposición, pues se trata de información que se encuentra en posesión de la autoridad demandada.
Reitera que la Sala responsable, ilegalmente, negó la ampliación del plazo para que el perito en materia de hidrología emitiera su dictamen, aun cuando el artículo 43, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de otorgar la prórroga solicitada, aunado a que le notificó la negativa a dicha prórroga cuando ya había fenecido el término concedido para la presentación del dictamen respectivo, aspecto éste que la dejó en estado de indefensión.
En el segundo concepto de violación denominado: "omisión de efectuar diligencias para mejor proveer", el quejoso aduce que la Sala responsable dejó de aplicar el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los numerales 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al omitir realizar las diligencias para mejor proveer.
Señala que no sólo las partes actora y demandada tienen la carga procesal de probar sus hechos, sino que, aunado a ello, el propio tribunal tiene la facultad motu proprio (por él mismo) de ordenar las diligencias necesarias que tengan como propósito ampliar su información sobre la cuestión controvertida en el proceso sometido a su consideración, en atención a la disparidad procesal que pudiera existir y al principio pro homine.
Refiere que la Sala responsable debió apoyarse en aquella facultad (mejor proveer), con el objeto de buscar la máxima convicción sobre la verdad de los hechos.
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo En Vigo Dispone Lo Siguiente
- Que La Violación Respectiva Trascienda Al Resultado Del Fallo
- Capítulo Único
- Capítulo I
- Del Espacio Del Bienestar Económico
- De Las Carencias Sociales
- I En Materia De Rezago Educativo
- Ii En Materia De Acceso A Los Servicios De Salud
- Iii En Materia De Acceso A La Seguridad Social
- B El Material De La Mayor Parte Del Techo Es Lámina De Cartón O Desechos
- D Con Hacinamiento
- A Población En Hogares Con Un Grado De Inseguridad Alimentaria Moderado O Severo
- Del Contexto Territorial
- I En Materia Del Grado De Cohesión Social
- Ii En Materia De Acceso A Infraestructura Social Básica
- B Población En Localidades Sin Acceso A Alcantarillado Y Electrificación Pública
- Iii Otros Considerados Relevantes Para El Desarrollo Social
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Viii Grado De Cohesión Social
- Combinación Del Ingreso Y El Índice De Privación Social
- Artículo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- V Las Pruebas Que Ofrezca
- Artículo El Demandante Deberá Adjuntar A Su Demanda
- El Argumento Resumido Resulta Inoperante Por Lo Siguiente
- Es Aplicable En Lo Conducente El Criterio Que Se Inserta A Continuación
- En Ese Sentido Debe Declararse Ineficaz El Concepto De Violación En Estudio
- Este Tribunal Colegiado Considera Que Los Anteriores Argumentos Son Esencialmente Fundados
- Que Describa El Perito La Calidad De Las Aguas De La Inundación Dando Razón De Su Dicho
- Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis A Clxxxvii Que Dispone
- Se Invoca Por Compartirse La Tesis Vo A Que Dispone
- Artículo La Prueba Pericial Se Sujetará A Lo Siguiente
- Sobre Este Aspecto Se Invoca Por Igualdad De Razón La Tesis A Clxvii Que Dispone
- Artículo O
- Sobre Este Aspecto Se Invoca La Tesis Ioa A A Que Dispone
- Sobre Este Aspecto Se Invoca En Cuanto A Su Contenido La Tesis Lxv A Que Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Que Se Reclama
- Foja De La Sentencia Reclamada
- Foja
- Fojas A Del Juicio De Nulidad