AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 609/2013. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: YOLANDA ISLAS HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MÍRIAM CORTE GÓMEZ.

Fecha: 06-Dic-2013

Iii Otros Considerados Relevantes Para El Desarrollo Social

"Décimo Séptimo. En el caso de los programas de desarrollo social para los cuales las dependencias y entidades que los ejecutan apliquen alguno de los criterios asociados al contexto territorial y social para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza, se deberá especificar y justificar el nivel o valor a partir del cual el indicador se considera relevante para la identificación de la población objetivo."

Así las cosas, de acuerdo con lo anterior se puede entender que una persona se encuentra en condiciones de pobreza cuando se ubica en alguno de los criterios o una combinación de los mismos, relativos a:

- Bienestar económico, que permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias) y a la población que aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada;

- Derechos sociales, que comprende alguno de los siguientes criterios o una combinación de los mismos: lo relativo a rezago educativo, materia de acceso a los servicios de salud, materia de acceso a la seguridad social, materia de calidad y espacios de la vivienda, materia de acceso a los servicios básicos en la vivienda (agua, drenaje, energía eléctrica, etcétera.), y materia de acceso a la alimentación; y,

- Contexto territorial, que comprende alguno de los siguientes criterios o una combinación de los mismos, en lo relativo a materia del grado de cohesión social, materia de acceso a infraestructura social básica y otros considerados relevantes para el desarrollo social.

Precisado lo anterior, es menester atender a lo establecido en los artículos 5, fracción III, 29, 30, 36, 37, 72, 77, 81 y 82, de la Ley General de Desarrollo Social, que disponen lo siguiente: