AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.

Fecha: 22-Mar-2013

A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio

"b) El aguinaldo en razón de cuarenta días de salario por la cantidad de las prestaciones que no se tomaron en cuenta para la fijación de la pensión, desde la fecha en que se emitió la concesión de pensión hasta el día en que se pronuncie la resolución.

"Es aplicable la jurisprudencia número 1a./J. 17/2000, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 189 del Tomo XII, octubre de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y Gaceta, de contenido siguiente:

"‘SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA. Para que proceda la suplencia de los conceptos de violación deficientes en la demanda de amparo o de los agravios en la revisión, en materias como la administrativa, en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, se requiere que el juzgador advierta que el acto reclamado, independientemente de aquellos aspectos que se le impugnan por vicios de legalidad o de inconstitucionalidad, implique además, una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al particular recurrente. Se entiende por «violación manifiesta de la ley que deje sin defensa», aquella actuación en el auto reclamado de las autoridades responsables (ordenadoras o ejecutoras) que haga visiblemente notoria e indiscutible la vulneración a las garantías individuales del quejoso, ya sea en forma directa, o bien, indirectamente, mediante la transgresión a las normas procedimentales y sustantivas y que rigen el acto reclamado, e incluso la defensa del quejoso ante la emisión del acto de las autoridades responsables. No deben admitirse para que proceda esta suplencia aquellas actuaciones de las autoridades en el acto o las derivadas del mismo que requieran necesariamente de la demostración del promovente del amparo, para acreditar la ilegalidad o inconstitucionalidad del acto, o bien, de allegarse de cuestiones ajenas a la litis planteada, porque de ser así, ya no se estaría ante la presencia de una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o agraviado.’

"Ahora, para demostrar la existencia del hecho en el cual se funda la violación en estudio, es menester recordar, que **********, demandó la nulidad de la resolución contenida en la concesión de pensión de fecha de proceso dieciséis de marzo de dos mil once, emitida por el delegado Regional en la Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.