AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Fecha: 22-Mar-2013
La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
"En síntesis, el quejoso refiere en una diversa porción del concepto de violación,3 que la Sala debió resolver conforme a las pruebas ofrecidas, por lo que estima que se excedió en sus facultades al hacer valer un tabulador que no fue invocado ni ofrecido en el juicio, lo que va en contra del principio de estricto derecho, de acuerdo a lo previsto en la jurisprudencia 2a./J. 29/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUEL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS.’
"Deviene infundado, porque la Sala regional, en la sentencia reclamada, no basó su determinación en la invocación de un tabulador regional para resolver la pretensión de la parte actora, sino medularmente en la circunstancia de que si bien los conceptos de ‘003a asignación rama médica y paramédica, 004a ayuda de gastos, 009a previsión social múltiple, 010a ayuda por servicios, 018b compensación riesgo profesional 10% y 019a prima vacacional’, fueron percibidos de manera periódica, continua y regular, el actor omitió acreditar su cotización al instituto demandado, sin que se encuentre en el supuesto de excepción consistente en haber prestado sus servicios para los poderes legislativo, judicial o algún ente autónomo, por lo que tales conceptos no pueden ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión, toda vez que no se consignaron en la hoja única de servicios expedida por la dependencia donde laboró el pensionado.
"Luego, es dable concluir que en la especie no existe una violación al principio de estricto derecho, ni transgresión a la jurisprudencia 2a./J.29/2010.
"Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo 600/2012 en sesión de siete de septiembre de dos mil doce.
- Sexto La Parte Quejosa Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- B La Normatividad Infraconstitucional Subordinada A La Primera
- Página
- Por Otra Parte La Quejosa Hace Valer En Esencia Lo Siguiente
- Materias Laboral
- Son Inoperantes Sus Argumentos Por Las Razones Siguientes
- Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes
- Argumento Relacionado Con El Artículo Apartado B Fracción Iv Y Constitucionales
- La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
- Los Conceptos Cuya Inclusión Se Solicita Forman Parte Del Salario Tabular
- Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
- Carga De La Prueba
- Para Sustentar Su Argumento El Quejoso Citó Los Criterios De Rubros Siguientes
- Los Documentos Aportados Son Idóneos Para Acreditar La Pretensión
- Para Concluir Con Tal Premisa Resulta Necesario Transcribir El Citado Criterio Jurisprudencial
- Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio
- En El Capítulo De Hechos El Accionante Demandó Lo Siguiente
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Con Base En Tales Premisas La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Concluyó
- C Datos Incorrectos Respecto A Los Años De Servicio
- Materias Administrativa
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