AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Fecha: 22-Mar-2013
Materias Laboral
"PENSIÓN JUBILATORIA. PARA PAGAR DIFERENCIAS DERIVADAS DEL INCREMENTO DIRECTO DE LA ORIGINALMENTE OTORGADA (QUE OBEDECEN A CONCEPTOS POR LOS CUALES NO SE COTIZÓ), EL ISSSTE ESTÁ FACULTADO PARA COBRAR A LOS PENSIONADOS EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DIFERENCIAL DE LAS CUOTAS QUE DEBIERON APORTAR CUANDO ERAN TRABAJADORES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). Conforme a los artículos 1o., 2o., 3o., 15, 54, 57, 58, 60 y 64 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el instituto a sus beneficiarios se cubren con recursos provenientes de las aportaciones y las cuotas que el Gobierno y los trabajadores enteran a la mencionada institución, por lo que para pagar las diferencias derivadas del incremento directo de la pensión originalmente otorgada (que obedecen a conceptos por los cuales no se cotizó), al amparo de los artículos 16 y 54 de la referida ley abrogada, el ISSSTE requiere que los pensionados por dicho organismo cubran el importe diferencial correspondiente a las cuotas que debieron aportar cuando eran trabajadores y por el monto que a ellos correspondía conforme al salario que devengaban."
Asevera que los conceptos demandados constituyen prestaciones ordinarias que formaron parte de su sueldo, tal como lo demostró al ofrecer y exhibir los comprobantes de pago, por lo que afirma que se debe presuponer que la dependencia para la cual laboró efectuó las retenciones correspondientes y enteró las cuotas y aportaciones de seguridad social al fondo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sin alguna intervención de la quejosa; entonces, si existe omisión en el entero de esos conceptos no es responsabilidad del pensionado, por lo que la demandada es quien se encuentra obligada a acreditar respecto de qué conceptos recibió cotizaciones.
Por ende, considera que debe condenarse a la autoridad demandada al incrementar el salario pensionario por todos y cada uno de los conceptos que percibió en el último año de prestaciones de sus servicios.
d) El tribunal, de conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe suplir la queja deficiente.
De inicio, por cuestión de método se estudian los argumentos de los incisos a) y b), en los que la quejosa sustancialmente sostiene que las jurisprudencias invocadas por la Sala fiscal no son aplicables, en virtud de la reforma constitucional de los artículos 123 y 127, que derogaron los artículos respecto de los cuales el Alto Tribunal interpretó su contenido.
- Sexto La Parte Quejosa Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- B La Normatividad Infraconstitucional Subordinada A La Primera
- Página
- Por Otra Parte La Quejosa Hace Valer En Esencia Lo Siguiente
- Materias Laboral
- Son Inoperantes Sus Argumentos Por Las Razones Siguientes
- Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes
- Argumento Relacionado Con El Artículo Apartado B Fracción Iv Y Constitucionales
- La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
- Los Conceptos Cuya Inclusión Se Solicita Forman Parte Del Salario Tabular
- Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
- Carga De La Prueba
- Para Sustentar Su Argumento El Quejoso Citó Los Criterios De Rubros Siguientes
- Los Documentos Aportados Son Idóneos Para Acreditar La Pretensión
- Para Concluir Con Tal Premisa Resulta Necesario Transcribir El Citado Criterio Jurisprudencial
- Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio
- En El Capítulo De Hechos El Accionante Demandó Lo Siguiente
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Con Base En Tales Premisas La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Concluyó
- C Datos Incorrectos Respecto A Los Años De Servicio
- Materias Administrativa
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