AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Fecha: 22-Mar-2013
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" El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P. VIII/2007 y P. VII/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, páginas 6 y 5, de rubros: ‘SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.’ y ‘LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.’, respectivamente, consideró que el principio de supremacía constitucional se traduce en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales, los cuales deben guardar congruencia y armonía con aquélla. En este contexto, si al interpretar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el juicio de nulidad, se llega a la convicción de que un pensionado no cotizó por diversos conceptos que se pretende sean integrados a la base de cotización para el cálculo de su pensión jubilatoria, aun cuando argumente transgresión a tratados internacionales, no se vulnera derecho alguno que tenga reconocido ni se menoscaban sus derechos fundamentales, ya que continuará gozando de dicha prestación dentro del marco legal aplicable, pues aun cuando los órdenes jurídicos nacional e internacional reconocen el derecho a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia, así como a que no se vulnere ninguno de éstos, ello no supone que se otorguen a los jubilados prestaciones respecto de las que no cotizaron o que no encuadran en el sistema de jubilación mexicano, pues podría llegarse al absurdo de considerar que deben pagárseles incluso aquellas que no devengaron, siendo esto contrario a las normas jurídicas internacionales."
- Sexto La Parte Quejosa Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- B La Normatividad Infraconstitucional Subordinada A La Primera
- Página
- Por Otra Parte La Quejosa Hace Valer En Esencia Lo Siguiente
- Materias Laboral
- Son Inoperantes Sus Argumentos Por Las Razones Siguientes
- Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes
- Argumento Relacionado Con El Artículo Apartado B Fracción Iv Y Constitucionales
- La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
- Los Conceptos Cuya Inclusión Se Solicita Forman Parte Del Salario Tabular
- Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
- Carga De La Prueba
- Para Sustentar Su Argumento El Quejoso Citó Los Criterios De Rubros Siguientes
- Los Documentos Aportados Son Idóneos Para Acreditar La Pretensión
- Para Concluir Con Tal Premisa Resulta Necesario Transcribir El Citado Criterio Jurisprudencial
- Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio
- En El Capítulo De Hechos El Accionante Demandó Lo Siguiente
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Con Base En Tales Premisas La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Concluyó
- C Datos Incorrectos Respecto A Los Años De Servicio
- Materias Administrativa
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