AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.

Fecha: 22-Mar-2013

Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes

En cuanto a la supuesta conculcación del contenido de los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece qué integra el salario.

Así como del estudio pormenorizado de los restantes argumentos se desprende que, su pretensión es que la base para el cálculo de su cuota diaria de pensión quede integrada por los conceptos: 003a asignación rama médica y paramédica, 004a ayuda de gastos, 009a previsión social múltiple, 010a ayuda por servicios, 018b compensación riesgo profesional 10%, 019a prima vacacional, 011a despensa, y aguinaldo.

Ahora, previo a resolver la litis respecto de los conceptos anteriores, cabe la precisión que los argumentos resultan inoperantes respecto de la conculcación del contenido del artículo 127 constitucional, así como de la procedencia para la inclusión en la pensión de los señalados conceptos: 003a asignación rama médica y paramédica, 004a ayuda de gastos, 009a previsión social múltiple, 010a ayuda por servicios, 018b compensación riesgo profesional 10%, 019a prima vacacional, y 011a despensa, esto en consideración a que su ineficacia fue decretada por un tribunal colegiado, en diversa ejecutoria.

En efecto, del juicio de nulidad **********, se advierte que el veintisiete de abril de dos mil doce (fojas 69 a 77), se dictó una primera sentencia en donde se reconoció la validez de la pensión de mérito.

Que, inconforme el actor, promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del expediente **********, en sesión de ocho de octubre de dos mil doce, en los términos siguientes (fojas 127 a 155):

"SEXTO. Fijación de la litis. En la demanda de amparo, el quejoso no controvierte lo resuelto por la Sala respecto al concepto 011a despensa, en el sentido de que debe omitirse para el cálculo del monto de la pensión jubilatoria, dado que no es parte del sueldo básico a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por no ser parte del sueldo presupuestal, sobresueldo o la compensación por servicios, al ser una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos de despensa y, por ende, es una percepción extraordinaria, de acuerdo a la jurisprudencia 12/2009.

"En congruencia con lo anterior, los conceptos de violación serán examinados sólo respecto a las prestaciones, 003a asignación rama médica y paramédica, 004a ayuda de gastos, 009 previsión social múltiple, 010 ayuda por servicios, 018 compensación riesgo profesional 10% y 019a prima vacacional.

"De igual forma, como se destacó en el capítulo de antecedentes de este fallo, la parte actora demandó en el juicio de nulidad, las prestaciones consistentes en el aguinaldo en razón de cuarenta días de salario por la cantidad de las prestaciones que no se tomaron en cuenta para la fijación de la pensión, desde la fecha en que se emitió la concesión de pensión hasta el día en que se pronuncie la resolución, y la inclusión en la cuota diaria de jubilación los conceptos sueldo básico y quinquenio, aspectos sobre los cuales no se advierte pronunciamiento de la Sala responsable, por lo que ello también será materia de análisis en esta ejecutoria.

"SÉPTIMO. Análisis de los conceptos de violación. Se procede al examen de los argumentos hechos valer, mismos que resultan infundados e inoperantes.