AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Fecha: 22-Mar-2013
Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
"‘Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 de su reglamento, serán aplicables para este manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por: ... II. Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos y que se integran a los sueldos y salarios. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación ... X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, por concepto de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social ...’
"De lo anterior se aprecia que las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos y que se integran a los sueldos y salarios, por regla general, no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social y, en la fracción X, se señala que el sueldo base tabular, es el que constituye la base del cálculo aplicable para computar las cuotas y aportaciones de seguridad social, de esta forma, en el propio Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se reconoce que en el sueldo base tabular, se encuentran los conceptos por los cuales se enteran las cuotas y aportaciones de seguridad social en favor de los servidores públicos, lo que excluye las compensaciones a que se refiere el quejoso; sobre todo en razón de que, según quedó asentado, en el tabulador regional no están comprendidas esas asignaciones dentro de sueldo tabular.
"Por tanto, se considera que las prestaciones señaladas por el ahora quejoso consistentes en: ‘003a asignación rama médica y paramédica, 004a ayuda de gastos, 009 previsión social múltiple, 010 ayuda por servicios, 018 compensación riesgo profesional 10% y 019a prima vacacional’, no forman parte del sueldo base tabular.
"Consecuentemente, aun cuando la Sala fiscal no analizó como hecho notorio el tabulador reseñado en párrafos precedentes, lo cierto es que ningún perjuicio le ocasiona dicha omisión a la parte quejosa, puesto que, como se vio, no procede la inclusión de los conceptos que reclama, dentro de ese rubro.
"Luego, no asiste razón al quejoso al sostener que todos los conceptos que venía percibiendo integran el salario tabular, pues como expuso son compensaciones adicionales que no integran el salario tabular.
"También se destaca que la hoja única de servicios no contiene los conceptos reclamados12 y, al respecto, el quejoso no hizo valer ante la Sala, que los conceptos que aparecen en dicha hoja sean incorrectos, lo que estuvo en aptitud de exponer y probar ante esa autoridad.
"Sobre este aspecto, es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 58/2008, emitida por la Segunda Sala del Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, octubre de 2010, de la Novena Época, visible en la página 131, que invoca el quejoso en sus conceptos de violación, de rubro y texto siguientes:
"‘HOJA ÚNICA DE SERVICIOS EXPEDIDA POR LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y AGRUPACIONES AFILIADAS DEL ISSSTE. LOS DATOS EN ELLA ASENTADOS NO PUEDEN TOMARSE COMO ÚNICA BASE PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, CUANDO EL TRABAJADOR ADVIERTA ERRORES U OMISIONES EN SU CONTENIDO. Si bien es cierto que el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que para calcular la cuota diaria pensionaria, se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios expedida por las dependencias, entidades y agrupaciones afiliadas del instituto, también lo es que no existe obligación de atender sólo a la referencia ahí señalada por los conceptos de salario tabular (y antes del 31 de diciembre de 1984, sueldo, sobresueldo y compensación), quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados, cuando el trabajador advierta errores en las cantidades, omisión de alguno de esos conceptos, o datos distintos en los años de servicios, pues en este supuesto puede ofrecer pruebas idóneas para acreditar ante la autoridad tal circunstancia, mientras demuestre que fueron percibidos en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida durante los últimos 12 meses inmediatos a la fecha de su baja y que cotizó con ellos, al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, pues los errores u omisiones relativos a los mencionados conceptos pueden llegar a integrar el monto de las cantidades correspondientes a la pensión jubilatoria."
"Además, como se verá con posterioridad en esta ejecutoria, el quejoso no demuestra en el procedimiento contencioso administrativo que las prestaciones que percibió deben conformar la cuota diaria de pensión, pues de las probanzas que exhibe no se acredita que los ingresos reclamados fueron motivo de cotización ante el instituto demandado.
- Sexto La Parte Quejosa Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- B La Normatividad Infraconstitucional Subordinada A La Primera
- Página
- Por Otra Parte La Quejosa Hace Valer En Esencia Lo Siguiente
- Materias Laboral
- Son Inoperantes Sus Argumentos Por Las Razones Siguientes
- Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes
- Argumento Relacionado Con El Artículo Apartado B Fracción Iv Y Constitucionales
- La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
- Los Conceptos Cuya Inclusión Se Solicita Forman Parte Del Salario Tabular
- Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
- Carga De La Prueba
- Para Sustentar Su Argumento El Quejoso Citó Los Criterios De Rubros Siguientes
- Los Documentos Aportados Son Idóneos Para Acreditar La Pretensión
- Para Concluir Con Tal Premisa Resulta Necesario Transcribir El Citado Criterio Jurisprudencial
- Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio
- En El Capítulo De Hechos El Accionante Demandó Lo Siguiente
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Con Base En Tales Premisas La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Concluyó
- C Datos Incorrectos Respecto A Los Años De Servicio
- Materias Administrativa
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