AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.

Fecha: 22-Mar-2013

Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente

"1. Por virtud de la reforma de mil novecientos ochenta y cuatro, los conceptos sueldo, sobresueldo y compensación dejaron de existir para dar lugar al sueldo tabular.

"2. Conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el sueldo tabular constituye el sueldo básico para el pago de las cuotas y aportaciones al régimen de seguridad social.

"3. En adición a lo anterior, el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, permite incluir para efectos de determinar las cotizaciones de los asegurados y calcular la cuota diaria pensionaria los conceptos de quinquenios y prima de antigüedad.

"4. Excepcionalmente, en el ámbito de competencia presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial así como de los entes autónomos, podrán incluirse conceptos distintos como base de cotización ..."

En relación con el tema central de la contradicción, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, de acuerdo con los artículos 1, 2, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las controversias que se susciten entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de las resoluciones que se emitieran en materia de pensiones serían acciones de naturaleza administrativa, por lo cual, en los procedimientos para su resolución debían regirse por las siguientes reglas: a) Las resoluciones y actos administrativos de las autoridades se presumen legales; y, b) El actor que pretenda el reconocimiento de un derecho subjetivo debe probar los hechos de los que deriva su violación, tratándose de hechos positivos.