AMPARO DIRECTO 64/2013 (CUADERNO AUXILIAR 222/2013). 22 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ZERPA DURÁN. SECRETARIO: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ SUÁREZ.
Fecha: 22-Mar-2013
Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
"1. Por virtud de la reforma de mil novecientos ochenta y cuatro, los conceptos sueldo, sobresueldo y compensación dejaron de existir para dar lugar al sueldo tabular.
"2. Conforme al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el sueldo tabular constituye el sueldo básico para el pago de las cuotas y aportaciones al régimen de seguridad social.
"3. En adición a lo anterior, el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, permite incluir para efectos de determinar las cotizaciones de los asegurados y calcular la cuota diaria pensionaria los conceptos de quinquenios y prima de antigüedad.
"4. Excepcionalmente, en el ámbito de competencia presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial así como de los entes autónomos, podrán incluirse conceptos distintos como base de cotización ..."
En relación con el tema central de la contradicción, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, de acuerdo con los artículos 1, 2, 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las controversias que se susciten entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado respecto de las resoluciones que se emitieran en materia de pensiones serían acciones de naturaleza administrativa, por lo cual, en los procedimientos para su resolución debían regirse por las siguientes reglas: a) Las resoluciones y actos administrativos de las autoridades se presumen legales; y, b) El actor que pretenda el reconocimiento de un derecho subjetivo debe probar los hechos de los que deriva su violación, tratándose de hechos positivos.
- Sexto La Parte Quejosa Expresa Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- B La Normatividad Infraconstitucional Subordinada A La Primera
- Página
- Por Otra Parte La Quejosa Hace Valer En Esencia Lo Siguiente
- Materias Laboral
- Son Inoperantes Sus Argumentos Por Las Razones Siguientes
- Los Restantes Argumentos También Son Inoperantes Pero Por Motivos Diferentes
- Argumento Relacionado Con El Artículo Apartado B Fracción Iv Y Constitucionales
- La Sala Excedió Sus Facultades Al Hacer Valer Un Tabulador No Ofrecido Por Las Partes
- Los Conceptos Cuya Inclusión Se Solicita Forman Parte Del Salario Tabular
- Así El Artículo Del Citado Manual De Percepciones Establece
- Carga De La Prueba
- Para Sustentar Su Argumento El Quejoso Citó Los Criterios De Rubros Siguientes
- Los Documentos Aportados Son Idóneos Para Acreditar La Pretensión
- Para Concluir Con Tal Premisa Resulta Necesario Transcribir El Citado Criterio Jurisprudencial
- Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- A No Se Incluyó En La Cuota Diaria De Jubilación Los Conceptos Sueldo Básico Y Quinquenio
- En El Capítulo De Hechos El Accionante Demandó Lo Siguiente
- Ese Estado De Cosas Permite Concluir Lo Siguiente
- Con Base En Tales Premisas La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Concluyó
- C Datos Incorrectos Respecto A Los Años De Servicio
- Materias Administrativa
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