AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 24-Abr-2013
Analicemos Cada Una De Estas Afirmaciones En Relación Con Los Elementos Que Las Sustentan
- A las once horas del once de abril de dos mil dos, el agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Altamirano, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, inicio la averiguación previa **********, con motivo de la recepción de un oficio suscrito por el comisario municipal de la comunidad de Yoloxochitl, por el que le informó que en el punto denominado "Asalto Viento", cerro de San Marcos, de la citada comunidad, estaba el cadáver de una persona que era conocida con el nombre de **********. Por tal motivo, la autoridad ministerial ordenó la realización de la investigación, la práctica de diligencias pertinentes y el levantamiento del cadáver.(61)
- El informe del comisario municipal refiere que el hecho ilícito aconteció aproximadamente a las ocho horas del once de abril de dos mil dos.(62)
- La actuación inmediata a la anterior es la diligencia de traslado de personal actuante, la inspección ocular en el lugar de los hechos y el levantamiento de cadáver. En la constancia se narra que inmediatamente después de la apertura de la indagatoria el Ministerio Público se constituyó en el punto denominado Salta Viento o cerro de San Marcos, en la comunidad de Yoloxochitl, Municipio de San Luis Acatlán, Estado de Guerrero, asistido de peritos en criminalística y medicina legal. Se afirma que al final de una vereda de terracería que está a un costado de la escuela secundaria técnica de la comunidad, estaba tirado el cuerpo de un hombre que había muerto por impactos de arma de fuego. La autoridad ministerial detalla que en el lugar estaban presentes ********** y **********, esposa e hijo de la víctima, quienes le proporcionaron el nombre del fallecido.(63)
- A las dieciocho horas del mismo día el Ministerio Público recibió los testimonios de identidad y de hechos a cargo de ********** y **********.(64)
En estas diligencias ********** manifestó que entre las seis y las seis horas con treinta minutos de ese día, su padre ********** salió de su casa con dirección al terreno en el que fue encontrado sin vida. Alrededor de las nueve de la mañana llegó su hermana de nombre **********, estudiante de la escuela Secundaria Técnica 127, quien les informó que había escuchado un disparo de arma de fuego en el terreno al que había acudido su padre. Por tal motivo, el testigo ********** acudió al predio y encontró muerto a su padre, lesionado por disparos de arma de fuego. Enseguida regreso a su casa y le avisó a su madre ********** y a sus restantes hermanos, luego dieron parte a la comisaría municipal. Agregó que ignoraba quiénes fueron los responsables.
Por su parte, ********** declaró que su padre murió por lesiones inferidas por impactos de arma de fuego, alrededor de las ocho de la mañana del once de abril de dos mil dos, pero ignoraba quién había sido el responsable del hecho.
- De acuerdo con el resultado de los dictámenes de medicina legal y criminalística, se estableció que ********** falleció el once de abril de dos mil dos, tres horas antes de que se practicara el levantamiento de cadáver (después de las once horas), pero no más de seis.(65)
278. A partir del análisis de las pruebas relatadas es factible concluir, que el día de los hechos el Ministerio Público no tenía datos del o los probables responsables del homicidio de **********. Acudió al lugar de los hechos en donde se entrevistó con ********** y **********, esposa e hijo de la víctima, pero no recibió de éstos información de los probables responsables de la comisión del delito. Además, ********** no rindió declaración, y **********, al declarar como testigo de identidad, precisó que no tenían información de quién privó de la vida a su padre; hecho que corroboró su hermano **********. Incluso, en la narrativa realizada por **********, no refiere que su hermana ********** le haya informado que tuviera conocimiento de que a su padre lo habían matado, menos que supiera quién era el responsable del crimen; en realidad, lo único que menciona es que ********** llegó a su casa para informarle que había escuchado un disparo que provenía de la parcela en donde sabía que estaba su padre.
279. No obstante lo anterior, cuatro meses después comparecieron ante el Ministerio Público ********** y **********, para declarar que ellas habían presenciado los hechos y tenían plenamente identificados a los autores del homicidio, que entre ellos estaba el actual quejoso **********. Veamos que sucedió en estas diligencias:
- El diecisiete de agosto de dos mil dos, declaró **********, en el sentido de que el día de los hechos, aproximadamente a las seis de la mañana, su esposo se dirigió a su parcela que está detrás de la escuela Secundaria Técnica 127, acompañado de su hija **********, quien acudía a la referida escuela. Acordaron que ella lo alcanzaría para ayudarlo a traer leña. Momentos después ella salió de su domicilio, pero antes de llegar a la parcela escuchó un disparo de arma de fuego, por lo que aceleró su paso y vio que de la loma salían **********, ********** y **********, de apellidos ********** y ********** habitantes de su localidad, quienes llevaban armas largas, al parecer escopetas; pero también observó que su esposo estaba tirado y que ********** en ese momento le disparó en la cabeza con una de las armas; mientras que ********** disparó al aire. Al ver estos hechos se ocultó en la maleza mientras los agresores se retiraron del lugar. Luego, corrió en dirección a la escuela y en el camino se encontró a su hija **********, quien le dijo que había escuchado disparos de arma de fuego en el terreno de su papá. Al decirle a su hija lo que había visto, ella corrió hasta donde estaba su padre, luego le informó que todavía alcanzó a ver a los agresores y los reconoció. Después informó los hechos a la autoridad municipal, quien se encargó de dar aviso al Ministerio Público. Agregó que compareció hasta esa fecha ante el Ministerio Público, porque los responsables la amenazaron y a su familia con matarlos, pero acudía porque tenía temor a que los dañaran, pues ya no podían salir a trabajar porque los estaban esperando en los caminos.
- En la misma fecha también declaró ante el Ministerio Público **********. Afirmó que alrededor de las seis de la mañana del once de abril de dos mil dos, salió de su casa con su papá **********; ella se dirigía a la escuela secundaria técnica de la comunidad de Yoloxochitl y él a su parcela que está detrás de la escuela. Al retirarse su madre, ********** le dijo a su padre que la esperara en el predio para ayudarle a traer leña. Ya cuando estaba en la escuela escuchó disparos de arma de fuego, por lo que salió y se paró en el camino que conduce a la parcela; en ese momento vio que su madre corría hacia ella y acudió a su encuentro, quien la enteró de lo que le había visto. Enterada de lo sucedido, ella corrió hasta donde estaba tirado su padre y todavía logró ver a una distancia de treinta metros a los agresores, identificándolos como **********, ********** y **********, de apellidos ********** y **********, residentes de la comunidad de Yoloxochitl. Añadió que no denunciaron los hechos porque su madre no quería tener mayores problemas; sin embargo, los agresores amenazaban con hacerles daño, incluso ya no salían a trabajar porque tenían conocimiento de que los estaban esperando en los caminos.
280. Hasta este momento queda claro que existen circunstancias que hacen dubitable los testimonios ministeriales de ********** y **********. A partir del análisis de confrontación con los elementos de prueba obtenidos por la autoridad ministerial el día de los hechos, es inevitable el cuestionamiento sobre la validez de la calidad que les otorgó la autoridad judicial responsable, al considerarlas como auténticas testigos presenciales del homicidio y, por tanto, que pudieron identificar a los responsables de la acción criminal.
281. En efecto, la aseveración de las testigos ********** y **********, de haber presenciado el homicidio no encuentra en autos elementos indiciarios que la soporten, a fin de otorgarle credibilidad, por el contrario la cuestionan. Esta condición no es resultado de una apreciación subjetiva, sino que existen elementos de prueba que hacen dubitable la afirmación de las testigos de haber presenciado los hechos.
282. En realidad no existe una razón que sometida a los criterios de valoración de los medios de prueba mediante el sistema de sana crítica otorgue una respuesta convincente y que justifique por qué las testigos no denunciaron a quienes ellas afirman que son responsables del homicidio de **********, el mismo día en el que Ministerio Público intervino para investigar el hecho delictivo y estuvo en contacto por lo menos con **********, en el lugar de los hechos. Y de esta forma estar en posibilidad de afirmar la validez de sus manifestaciones y tener como cierto, tal como lo razonó la autoridad judicial responsable, que efectivamente presenciaron la comisión del delito e identificaron a los autores del mismo.
283. Es por las razones anteriores, que el juicio de valoración realizado por la autoridad judicial responsable es insostenible, pues asumir como cierta e irrefutable la calificación de testimonios presenciales de los hechos a las declaraciones ministeriales de ********** y **********, implicaría excluir cualquier juicio de ponderación valorativa de las iniciales diligencias ministeriales que las cuestionan. Ante esta confrontación demostrativa debió enfrentarse por la Sala Penal responsable y no simplemente considerarlas intrascendentes, por el hecho de emitirse por familiares de la víctima.
284. En efecto, en términos del artículo 127 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, para efecto de otorgar valor probatorio de convicción a un testimonio, la autoridad judicial deberá constatar que satisfaga los parámetros legales de ponderación siguientes:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Asimismo En El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada A Ccxii Del Rubro Y Texto Siguientes
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolingísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- No Basta La Confesión Para Comprobar El Cuerpo Del Delito
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- En Caso De Duda Debe Absolverse
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá Prisión De Ocho A Veinte Años
- La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- A Cuando El Activo Es Superior En Fuerza Física Y Ésta No Se Encuentre Armada
- Analicemos Cada Una De Estas Afirmaciones En Relación Con Los Elementos Que Las Sustentan
- El Testigo Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar El Acto
- El Testigo No Haya Sido Obligado Por Fuerza O Miedo Ni Impulsado Por Engaño Error O Soborno
- Viii Decisión
- Resolución
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- La Constancia Obra En Las Páginas A De La Causa Penal
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A Del Toca De Apelación Penal
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I
- Purhepecha Ralámuli Raicha De Cumbres Del Centro Del Norte Tseltal Y Tsotsil
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- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Fojas Y De La Causa Penal
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- Artículo Garantías Judiciales