AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 24-Abr-2013
El Testigo No Haya Sido Obligado Por Fuerza O Miedo Ni Impulsado Por Engaño Error O Soborno
285. Ahora bien, revisemos qué sucede cuando se confrontan las imputaciones de ********** y **********, con los parámetros que la ley exige para que la autoridad judicial pueda otorgarle valor probatorio a un testimonio. En principio, cabe señalar que las testificantes son personas que por sus características personales tienen la capacidad de juzgar el acto denunciado, al tratarse de la privación de la vida de una persona que la ley penal describe como delito y tiene prevista una sanción.
286. Sin embargo, no acontece lo mismo en cuanto se cuestiona la imparcialidad y credibilidad de los testimonios. El problema de imparcialidad de los testimonios no tiene relación con el vínculo existente entre las testigos y la víctima del delito. Radica en la duda que produce respecto al conocimiento personal de los hechos que narran, pues sus aseveraciones ubican una contradicción sustancial con otros testimonios que rindieron sus familiares el día de los hechos.
287. En resumen, a partir de la apreciación de las pruebas existentes en la causa penal y que fueron consideradas como parte de la acusación, destaca que la víctima **********, falleció por la mañana del once de abril de dos mil dos, luego de recibir diversos impactos de proyectil de arma de fuego que le causaron lesiones en órganos vitales. El suceso fue informado por el comisario municipal de Yoloxochitl, Municipio de San Luis Altamirano, Estado de Guerrero, quien solicitó por escrito la intervención del Ministerio Público, haciéndole saber que el homicidio sucedió aproximadamente a las ocho horas. Ante la denuncia el órgano ministerial inició la averiguación previa respectiva a las once horas del día; luego se trasladó al lugar los hechos con peritos de criminalística y medicina legal para realizar la diligencia de levantamiento de cadáver. En la actuación está asentado que el Ministerio Público se entrevistó en el lugar del hallazgo con familiares de la víctima, se trata de ********** y **********, quienes le proporcionaron el nombre de la persona fallecida.
288. La narrativa de la secuencia en que el Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos es esencial, porque hasta el momento en que se presentó al lugar de los hechos y practicó las diligencias primarias de investigación, no contaba con datos relacionados con el o los probables responsables del homicidio. Incluso, a pesar de entrevistarse con ********** y **********, esposa e hijo de la víctima, respectivamente, éstos no le informaron que tuvieran conocimiento de quiénes fueron los agresores.
289. Ese estado de desconocimiento sobre él o los autores del crimen permaneció en las siguientes diligencias ministeriales que se practicaron el día de los hechos. El Ministerio Público recibió las declaraciones de dos de los hijos de la víctima, ********** y **********, pero ambos declararon que ignoraban quiénes eran los responsables de la muerte de su padre.
290. Además, es importante advertir que únicamente **********, es quien hace referencia a la forma en que se enteró del fallecimiento de la víctima. Mencionó ante la autoridad ministerial que aproximadamente a las nueve de la mañana estaba en su casa cuando llegó su hermana **********, para informarles que había escuchado un disparo de arma de fuego que provenía del terreno al que fue su padre a traer leña. Hasta esa línea de información existen puntos por resaltar: la afirmación de que **********, únicamente le informó que escuchó una detonación en la parcela; ********** no le informó que ya hubiera acudido al lugar de los hechos y observado que su padre estaba muerto; y ********** no le comunicó que tuviera conocimiento de la identidad de los responsables del homicidio de su padre.
291. Lo siguiente de la narrativa mantiene el mismo nivel de importancia, porque ********** precisa que después de que ********** le informó que escuchó la detonación, entonces él se dirigió al terreno y encontró muerto a su padre. Luego, regresó a su casa para darles la noticia a su madre y demás hermanos, con quienes fue a informar lo sucedido al comisario para, posteriormente, trasladarse con este funcionario al lugar de los hechos y revisar el cuerpo de la víctima.
292. La sinopsis hasta aquí expuesta da cuenta de la información con la que contó el Ministerio Público desde la fase inicial de la integración de la averiguación previa, en la que no tuvo datos sobre la identificación de los probables responsables del homicidio de **********. Y, precisamente, la inmediatez con la que se tuvo la información le otorga certeza y fiabilidad.
293. A pesar de lo anterior, cuatro meses después de iniciada la indagatoria se presentaron a la agencia del Ministerio Público ********** y **********, para declarar que ellas presenciaron los hechos y sabían quiénes eran los responsables del crimen. Sin embargo, los testimonios carecen de credibilidad ante la oposición sustancial que tienen frente a los testimonios ********** y **********, quienes declararon el día en que sucedieron los hechos y manifestaron que desconocían la identidad de los responsables del crimen.
294. En esta ocasión, ********** sostiene que ella presenció cuando tres individuos agredieron a su esposo disparándole con armas de fuego, entre los que estaba el actual demandante de amparo. Afirmación que es totalmente opuesta a lo sostenido por su hijo **********, quien declaró el día en que tuvo lugar el homicidio, que él fue la primera persona que vio a su padre muerto en la parcela, después de que su hermana ********** llegó a su casa para avisarle que había escuchado un disparo de arma de fuego en el terreno donde sabían que estaba la víctima. Además, que no fue sino hasta después de que regresó del predio cuando él enteró a su madre **********, del asesinato de su padre y ella acudió al predio ya en compañía del comisario municipal.
295. También es importante mencionar que el testigo **********, nunca refiere que su hermana ********** estuviera enterada de la muerte de su padre, antes de que él fuera al predio y se diera cuenta de lo sucedido. ********** informó que ********** únicamente le manifestó que había escuchado un disparo de arma de fuego.
296. Aunado a lo anterior y contrario a la narrativa vertida por el testigo **********, en cuanto a que él fue la primer persona que vio el cadáver de su padre; las testigos públicos ********** y ********** insistieron durante toda la secuela del proceso penal que ellas fueron quienes observaron a los responsables del homicidio inmediatamente después de perpetrarlo.
297. La confronta de los testimonios anteriormente resaltados es concluyente para determinar la falta de credibilidad de lo afirmado por las testigos ********** y **********, respecto a las circunstancias del hecho delictivo que dicen haber presenciado y la imputación que realizan al actual quejoso como uno de los ejecutores del homicidio. Esto, porque la razón que pretenden hacer valer para justificar que declararon cuatro meses después de haberse cometido el delito no está probada. Afirman que los homicidas de la víctima amenazaron a toda la familia, pero como esa circunstancia la habían llevado al extremo de no permitirles salir de su casa para dirigirse a trabajar porque los esperaban en los caminos, entonces decidieron declarar ante el Ministerio Público lo que presenciaron.
298. De acuerdo a su propia narrativa de los hechos, no se desprende que la supuesta amenaza la hayan recibido el mismo día en que fue asesinado el pasivo **********. Y en atención a las constancias ministeriales, se advierte que ********** fue entrevistada en el lugar de los hechos por el Ministerio Público y no manifestó que tuviera información en relación con los probables responsables.
299. En este orden de ideas, ante la falta de credibilidad de las iniciales declaraciones ministeriales vertidas por ********** y **********, respecto a su carácter de testigos presenciales de los hechos y la identificación que realizan del actual demandante de amparo como uno de los responsables del homicidio de **********, lo procedente, de acuerdo a los parámetros de valoración de la prueba testimonial, es negarles valor probatorio.
300. Y el mismo efecto de nulificación de valoración probatoria es aplicable a las diligencias de careos que sostuvieron con el quejoso **********, y las declaraciones que rindieron ante la autoridad judicial, porque parte de la misma base, es decir, del ateste rendido en etapa ministerial afectado de falta de credibilidad y que no disuade fuera de toda duda razonable el derecho humano de presunción de inocencia que impera en favor del acusado. Ello, sin entrar al debate resaltado por el quejoso, en el sentido de que las manifestaciones que realizaron dichas testigos en estas diligencias carecen de credibilidad, al precisar que entre su casa y la escuela había una distancia aproximada de doscientos a trescientos metros, pero que tardaban en trasladarse de un lugar a otro de una hora a hora y media.
301. Finalmente, cabe recordar que para el juicio de ponderación probatoria, tal como se precisó con anterioridad, están excluidas todas las declaraciones del quejoso **********, en virtud de que fueron obtenidas sin que estuviera asistido por un traductor que conociera su lengua y cultura indígena.
302. Así, en atención a la argumentación jurídica expuesta, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la sentencia definitiva reclamada por el quejoso **********, dictada el seis de octubre de dos mil diez en el toca penal **********, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, es inconstitucional, por violar el derecho humano de presunción de inocencia y la directriz de interpretación de derechos humanos pro persona, reconocidos en los artículos 1o., párrafo segundo (vigente a partir de la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once), 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo (texto anterior a la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(66) 11, punto 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(67) y 8, punto 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,(68) al sustentarse en testimonios que carecen de credibilidad e imparcialidad.
303. Por tanto, ante la exclusión de los medios de prueba referidos, se actualiza el estado de prueba insuficiente para sustentar la declaratoria de responsabilidad penal plena en contra del demandante de amparo **********, en la comisión del delito de homicidio perpetrado contra **********, por el que se le instruyó proceso penal. En virtud de que no existen más elementos de prueba que haya aportado el Ministerio Público y considerado en la acusación, en los que se sustente una imputación jurídicamente válida contra el quejoso para justificar la legalidad de un reproche penal por medio de una sentencia condenatoria. De ahí que en términos del artículo 129 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, no podrá condenarse a una persona sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa.
304. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el texto siguiente:
"PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE. La prueba insuficiente se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de la existencia del delito o de las imputaciones hechas; por tanto, la sentencia con base en prueba insuficiente, es violatoria de garantías."(69)
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Asimismo En El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada A Ccxii Del Rubro Y Texto Siguientes
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolingísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- No Basta La Confesión Para Comprobar El Cuerpo Del Delito
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- En Caso De Duda Debe Absolverse
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá Prisión De Ocho A Veinte Años
- La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- A Cuando El Activo Es Superior En Fuerza Física Y Ésta No Se Encuentre Armada
- Analicemos Cada Una De Estas Afirmaciones En Relación Con Los Elementos Que Las Sustentan
- El Testigo Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar El Acto
- El Testigo No Haya Sido Obligado Por Fuerza O Miedo Ni Impulsado Por Engaño Error O Soborno
- Viii Decisión
- Resolución
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- La Constancia Obra En Las Páginas A De La Causa Penal
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A Del Toca De Apelación Penal
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I
- Purhepecha Ralámuli Raicha De Cumbres Del Centro Del Norte Tseltal Y Tsotsil
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Fojas Y De La Causa Penal
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales