AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 24-Abr-2013

En Cuanto Al Defensor

a) La asistencia por abogado defensor es irrenunciable y podrá ser prestada por parte de instituciones oficiales, o bien, a cargo de particulares, a elección del imputado. Esta figura puede reunir además la calidad constitucional de que conozca lengua y cultura del imputado, mas no es un requisito de validez del proceso, ya que también a elección de éste, puede ser prescindible esta última calidad. En caso de que el defensor sí cuente con dichos conocimientos, deberá exhibir la constancia que lo avale, cuya autoridad competente para expedir dicha certificación podría ser la Defensoría Pública Federal o Estatal, o de igual manera, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

b) En los casos en que el ejercicio del derecho de defensa sea ejercido por defensor oficial o particular que desconozca lengua y cultura del imputado, permite que la figura del intérprete que sí conozca lengua y cultura del imputado sea insustituible, pues a través de ella se garantizaría el pleno conocimiento del imputado de la naturaleza y consecuencias de la acusación, los derechos que le asisten y la comunicación efectiva con su defensor, entre otros.

167. Como se puede apreciar, se deja al total arbitrio del imputado la disponibilidad del perito intérprete y también la elección de abogado defensor (este último derecho, en el sentido de elegir entre defensor público o privado, pues así lo permite la propia Constitución Federal), lo anterior para evitar una posible confrontación de los derechos contenidos en el artículo 2o. (asistencia por intérprete y defensor con conocimiento de lengua y cultura) y el artículo 20 (asistencia jurídica por defensor a libre elección del imputado), ambos de la Constitución Federal, lo anterior con las salvedades antes apuntadas.

168. Ahora bien, se debe tener en cuenta que en todo juicio y procedimiento en que se encuentre relacionado un indígena o se tenga una duda razonable sobre dicha calidad (indígena), se debe nombrar, de inmediato, intérprete que conozca su lengua y cultura, y defensor; sin embargo, como dicha determinación puede ser controvertida o puede ser una medida tomada de manera oficiosa por el juzgador, a la par, se debe ordenar el desahogo de cada medio de prueba que permita acreditar esa calidad. Al respecto, los juzgadores pueden utilizar los siguientes elementos para esta definición, de manera enunciativa, mas no limitativa, pueden ser: