AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 24-Abr-2013

Viii Decisión

305. Al tenor de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, ante lo esencialmente fundado que resultó el concepto de violación -suplido en la deficiencia de su expresión-, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que es inconstitucional la sentencia reclamada por el quejoso **********, que se dictó el seis de octubre de dos mil diez en el toca penal **********, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, por vulnerar los principios jurídicos de valoración probatoria y violar el derecho humano de presunción de inocencia. Además, que ante la insuficiencia de pruebas para atribuir al demandante de amparo plena responsabilidad penal respecto del homicidio de **********, a fin de restituirle el goce del derecho humano transgredido, en estricto cumplimiento al artículo 80 de la Ley de Amparo, lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, de manera lisa y llana.

306. Concesión de la protección constitucional que obliga a ordenar la inmediata y absoluta libertad del demandante de amparo **********, únicamente por lo que se refiere al proceso penal del que deriva el acto reclamado declarado inconstitucional. En consecuencia, se instruye a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para que, en términos del artículo 106 de la Ley de Amparo, comunique la presente resolución a la autoridad responsable por la vía de comunicación idónea y eficaz que garantice el inmediato cumplimiento de la sentencia de amparo.