AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 24-Abr-2013

Fojas A Del Toca De Apelación Penal

24. "Artículo 19. Las actas en que consten las diligencias serán firmadas por las autoridades que las presiden y los demás participantes, cualquiera que hubiese sido el carácter de su participación. Éstos firmarán al calce y en los márgenes de las páginas en que conste su participación en el acto que se documenta. Lo mismo harán los intérpretes que auxiliaron a alguno de los participantes. Se imprimirá la huella digital de quien no sepa firmar; señalándose a qué dedo de la mano corresponde. Las mismas reglas se observarán cuando sea necesario hacer alguna modificación o rectificación, a solicitud de los comparecientes, en la misma acta o en una posterior. Se asentarán los motivos que aquéllos dijeron tener para solicitarla.

"Si alguna de las personas que deben firmar se rehúsa a hacerlo, el funcionario que dé fe dejará constancia de la negativa y de las razones que exprese quien se niegue a suscribir el acta."

"Artículo 23. Además de los casos de nulidad expresamente previstos en este código, serán nulas las actuaciones, en general, cuando no se hubiese cumplido en ellas alguna de las formalidades esenciales que la ley previene, independientemente del perjuicio que se pueda causar a una de las partes. La nulidad de un acto se tramitará en la forma estipulada para el recurso correspondiente y no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella."

25. El primer bloque de asuntos se resolvió en la sesión de 28 de noviembre de 2012 y corresponde a los amparos directos 36/2012, 47/2011, 59/2011, 48/2012, 50/2012 y al amparo directo en revisión 450/2012. El segundo paquete fue resuelto el 30 de enero de 2013 y corresponde a los amparos directos 54/2011, 1/2012, 38/2012, 51/2012 y 17/2012. El último asunto que aborda el mismo tema es el amparo directo 55/2011 y se resolvió el 27 de febrero de 2013.

26. El estudio retoma las consideraciones emitidas por esta Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 28/2007 (resuelto en sesión de veintisiete de junio de dos mil siete, bajo la ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo), 1851/2007 (resuelto en sesión de cinco de diciembre de dos mil siete, bajo la ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo) y 1624/2008 (resuelto en sesión de cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz).

27. Véase la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la asamblea general de este organismo el 13 de septiembre de 2007 y el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79; el caso de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146; el caso de la Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125; y el caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172.

28. "Amparo directo en revisión 1624/2008. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán."

29. "Amparo directo en revisión 1624/2008. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán."

30. De acuerdo con cifras del año 2005 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 6, 011, 202 hablantes de lenguas indígenas. Únicamente el 12.3% de este segmento de la población es monolingüe. Si dividimos este porcentaje por género, las cifras nos indican que el 8.9% de los hombres hablantes de lenguas indígenas son monolingües frente al 15.6% de las mujeres. En el Estado de Oaxaca, 1, 091, 502 personas son hablantes de lenguas indígenas, de las cuales el 14.3% no hablan español.

31. "Amparo directo en revisión 1624/2008. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán."

32. "Amparo directo en revisión 1624/2008. 5 de noviembre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. "

33. No sobra decir que, en términos del artículo 103 constitucional, el juicio de amparo tiene como finalidad proteger los derechos humanos consagrados en ésta, el que, en armonía con lo postulado por los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, le han permitido tener un amplio margen de protección, al punto que se ha reconocido que toda disposición constitucional está tutelada por este medio de defensa; teniendo como único límite a la propia Constitución. Durante mucho tiempo, gran parte de la sociedad mexicana propugnó a fin de que los derechos humanos contemplados en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, debían ser, al mismo tiempo que los derechos fundamentales, objeto de protección por medio del amparo; cuestión que como es del dominio público, constituye derecho positivo vigente, al haber sido insertado su reconocimiento y aplicación de forma directa en el Texto Constitucional, merced de la reforma constitucional de junio de dos mil once.