AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Fecha: 24-Abr-2013
Foja De La Causa Penal
17. Desistimiento expresado mediante escritos presentados el cinco de junio de dos mil nueve y el nueve de abril de dos mil diez, que obran en la fojas 160 y 263 de la causa penal.
18. En los antecedentes de la causa penal se ha precisado que el inicial auto de cierre de instrucción dictado el 5 de junio de 2009, así como la sentencia de primera instancia de 14 de agosto de 2009, fueron declarados insubsistentes por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, el 9 de diciembre de 2009, al resolver el toca X-1280/2009, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial contra la sentencia de primera instancia. Lo que dio lugar a ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que previo a la declaratoria de cierre de instrucción se comunicara a las partes la proximidad del vencimiento del periodo de instrucción, hacer constar la relatoría de pruebas, diligencias y recursos pendientes de concluir y requerir mediante notificación personal a las partes para que presentaran las pruebas y alegaran lo que en derecho les conviniera. Páginas 161 a 259 de la causa penal.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Y Procedencia
- V Existencia Del Acto Reclamado
- Vi Elementos De Estudio
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Vii Elegir En Los Municipios Con Población Indígena Representantes Ante Los Ayuntamientos
- A La Posesión De Una Estructura Social Diferente A La De Otros Sectores De La Sociedad
- Asimismo En El Posterior Apartado B Del Artículo O De La Carta Magna Dispone
- Al Respecto Se Emitió La Tesis Aislada A Ccxii Del Rubro Y Texto Siguientes
- Traductor Que Traduce Una Obra O Escrito
- En Cuanto Al Intérprete
- En Cuanto Al Defensor
- B Criterios Etnolingísticos O Prueba Pericial Antropológica
- Preinstrucción
- B Derecho Indígena Como Usos Y Costumbres Y
- No Basta La Confesión Para Comprobar El Cuerpo Del Delito
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- En Caso De Duda Debe Absolverse
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá Prisión De Ocho A Veinte Años
- La Existencia De Una Conducta Humana De Acción En Virtud De La Cual Se Prive De La Vida A Otro
- A Cuando El Activo Es Superior En Fuerza Física Y Ésta No Se Encuentre Armada
- Analicemos Cada Una De Estas Afirmaciones En Relación Con Los Elementos Que Las Sustentan
- El Testigo Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar El Acto
- El Testigo No Haya Sido Obligado Por Fuerza O Miedo Ni Impulsado Por Engaño Error O Soborno
- Viii Decisión
- Resolución
- Las Normas Transitorias De Referencia Establecen
- La Constancia Obra En Las Páginas A De La Causa Penal
- Foja De La Causa Penal
- Fojas A Del Toca De Apelación Penal
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Marzo De
- Adoptado Por El Estado Mexicano El De Septiembre De
- Véanse En Particular Las Reglas Contenidas En El Capítulo I
- Purhepecha Ralámuli Raicha De Cumbres Del Centro Del Norte Tseltal Y Tsotsil
- Fojas A De La Causa Penal
- Y La Jurisprudencia Dictada Por La Segunda Sala Con El Texto
- Fojas Y De La Causa Penal
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales