AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 77/2012. 24 DE ABRIL DE 2013. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.

Fecha: 24-Abr-2013

I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto

"II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

"III. Que el hecho de que se trata sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

"IV. Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y

"V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza."

"Artículo 128. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena."

"Artículo 129. No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le imputa.