AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento

"En las relacionadas condiciones, cabe apuntar que las consideraciones del Tribunal Pleno que se han transcrito, y que dieron motivo a la tesis de rubro: ‘POLICÍAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA BAJA DEL SERVICIO DE LOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.’, en que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito sustenta el criterio que con el rubro de: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO, POLICÍAS JUDICIALES. SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.’, son conducentes para establecer de manera general, con claridad, que las relaciones entre los empleados de los cuerpos de seguridad pública y el gobierno de los Estados y Municipios, al igual que la de dichos empleados y los Poderes de la Unión y el gobierno del Distrito Federal, es de carácter administrativo y no laboral y, por ende, los conflictos surgidos con motivo de esa relación deben ser del conocimiento de autoridades administrativas, habida cuenta que si bien, los empleados citados en primer término no están considerados expresamente por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, no menos cierto es que su situación se encuentra regulada implícitamente por dicho precepto, de conformidad con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución General de la República, en los que se establece:

"‘Artículo 115. ... VIII. ... Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.’

"‘Artículo 116. ... V. ... Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.’

"De la lectura de los artículos citados se advierte claramente que tanto la Constitución Local, como las leyes reglamentarias del Estado de México, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 123 constitucional, en su apartado B, pues ésta fue la intención del legislador acorde a las consideraciones expuestas con anterioridad y siendo así, deberá atenderse a la exclusión que respecto de diversos grupos de servidores públicos hace la fracción XIII de dicho precepto constitucional, entre los que se encuentran los miembros de los cuerpos de seguridad pública, llámense policía municipal o judicial, en el caso concreto."