AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
"En las relacionadas condiciones, cabe apuntar que las consideraciones del Tribunal Pleno que se han transcrito, y que dieron motivo a la tesis de rubro: ‘POLICÍAS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA BAJA DEL SERVICIO DE LOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.’, en que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito sustenta el criterio que con el rubro de: ‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO, POLICÍAS JUDICIALES. SU RELACIÓN CON EL ESTADO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.’, son conducentes para establecer de manera general, con claridad, que las relaciones entre los empleados de los cuerpos de seguridad pública y el gobierno de los Estados y Municipios, al igual que la de dichos empleados y los Poderes de la Unión y el gobierno del Distrito Federal, es de carácter administrativo y no laboral y, por ende, los conflictos surgidos con motivo de esa relación deben ser del conocimiento de autoridades administrativas, habida cuenta que si bien, los empleados citados en primer término no están considerados expresamente por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, no menos cierto es que su situación se encuentra regulada implícitamente por dicho precepto, de conformidad con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución General de la República, en los que se establece:
"‘Artículo 115. ... VIII. ... Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias.’
"‘Artículo 116. ... V. ... Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.’
"De la lectura de los artículos citados se advierte claramente que tanto la Constitución Local, como las leyes reglamentarias del Estado de México, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 123 constitucional, en su apartado B, pues ésta fue la intención del legislador acorde a las consideraciones expuestas con anterioridad y siendo así, deberá atenderse a la exclusión que respecto de diversos grupos de servidores públicos hace la fracción XIII de dicho precepto constitucional, entre los que se encuentran los miembros de los cuerpos de seguridad pública, llámense policía municipal o judicial, en el caso concreto."
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región