AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes

"En principio, debe tenerse presente que el Constituyente originario si bien tuvo un espíritu altamente visionario, no por ello era omnisapiente, habida cuenta que en los principios sociales que consagró en favor de la clase trabajadora, no comprendió a la totalidad de los sectores laborales, como el de los trabajadores al servicio del Estado, el que tras prolongada espera vio al fin que sus relaciones laborales quedaron protegidas por la Constitución, pero aún más prolongada fue la espera de los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados y Municipios, pues fue necesario que transcurrieran sesenta y seis años para que la voluntad política garantizara el respeto a sus derechos laborales, mediante su incorporación al texto constitucional, a través de la reforma al artículo 115, fracción IX, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, sin que esto implique que con anterioridad dichos empleados no tuvieran derechos o que éstos les pudiesen ser negados, ya que existieron, en su momento, leyes, reglamentos y códigos de trabajo aun cuando no constituían verdaderas reglamentaciones del artículo 123 constitucional.

"Al bifurcarse en mil novecientos sesenta el artículo 123, tampoco se estableció a cuál de los dos apartados correspondían las relaciones de los trabajadores al servicio de los Estados o Municipios, en tal virtud, dado que no existe diferencia esencial entre la naturaleza del servicio que prestan los poderes federales y los estatales, incluidos los Municipios, ha de considerarse que las relaciones de los burócratas locales se encuentran también reguladas por el apartado B del artículo 123 constitucional, sin que sea óbice a ello el que en el proemio de dicho precepto sólo se establezca lo siguiente:

"‘Artículo 123. ... El Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: ... B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.’

"Y de que en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de dicho apartado se determine, en su artículo 1o., lo siguiente: ‘... Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal. ...’

"El contenido de las transcripciones anteriores permite colegir que en el ámbito de aplicación personal de la disposición constitucional y de la ley reglamentaria, no se consideró expresamente a los servidores públicos estatales y municipales, por ello, como se ha expresado, en mil novecientos ochenta y tres, dentro del marco de lo que se dio en llamar ‘la reforma municipal’, se establecieron en la fracción IX del artículo 115 constitucional, normas relativas al trabajo, en los términos siguientes:

"‘Artículo 115. ... IX. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los Municipios observarán estas mismas reglas por lo que a sus trabajadores se refiere’.

"En la exposición de motivos de la iniciativa presidencial se señaló, respecto de la fracción aludida, lo siguiente:

"‘... Se sugiere que a fin de que tales trabajadores cuenten con protección legal en un régimen jurídico como el nuestro, se regulen sus relaciones en las Constituciones Locales y en las leyes estatales, mismas que deben observar como principios básicos las garantías de los derechos mínimos de sus servidores, la implantación de sistemas de servicio público de carrera estatal y municipal, niveles de estabilidad laboral en el empleo, el acceso a la función pública, la protección al salario, la seguridad social, la inclusión de normas que garanticen la eficacia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y el establecimiento de procedimientos y autoridades adecuadas para la solución jurisdiccional de controversias.’

"Lo anterior revela que el Constituyente tuvo en mente siempre que la normatividad para esos trabajadores correspondiera a la establecida en el apartado B del mencionado artículo 123.

"Fue sobre esta base que en la Constitución Política del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y seis, se estableció en el artículo 70, fracción XVI, referido a las facultades y obligaciones de la legislatura, lo siguiente:

"‘Artículo 70. Corresponde a la Legislatura: ... XVI. Expedir conforme a los principios básicos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, la ley que rija las relaciones de trabajo de los servidores públicos del Estado y Municipios.’

"Por su parte, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores (sic) Servicio de los Poderes del Estado de los Municipios y de los Organismos Ordinarios y Descentralizados de Carácter Estatal establece, en lo conducente, lo siguiente:

"‘Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del Estado de México.’

"‘Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los trabajadores al servicio del Estado se dividen en los siguientes grupos: ... IV. Trabajadores de confianza.’

"‘Artículo 5o. Son trabajadores de confianza: I. ... II. En el Poder Ejecutivo: ... los miembros de las policías urbana y judicial y el personal de las fuerzas del Estado, ...’