AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
Tales Argumentos Son Infundados
Pues tal como se indica en la sentencia reclamada, del análisis del escrito de demanda de nulidad se advierte que la parte actora no expresó cuál era la jornada durante la cual prestaba sus servicios, sino que se limita a analizar la procedencia de jornadas limitadas de ocho horas, inclusive de siete horas (conforme a los instrumentos internacionales que invoca), pero nunca precisó que su jornada en particular fuera de veinticuatro horas de servicio por cuarenta y ocho de descanso; esto es, no señaló el tiempo extraordinario del servicio efectivamente prestado.
De ahí que al ser las horas extras trabajadas la base de la pretensión del actor, hoy quejoso, al no haber precisado las mismas, es evidente que no fue materia de análisis, no formó parte de la litis y, por ende, no fueron demostradas.
Consecuentemente, no puede afirmarse que la autoridad demandada hubiese aceptado el periodo extraordinario laborado, por no haberlo controvertido, pues, se insiste, el mismo no fue precisado ni sujeto a análisis ni formó parte de la litis, la cual se integra precisamente con el escrito de demanda de nulidad y su contestación.
Lo anterior, pues aunque en su escrito de solicitud presentado ante la autoridad demandada, el demandante sostuvo que tenía una jornada de veinticuatro horas de servicio por cuarenta y ocho horas de descanso, tales aseveraciones en sí no fueron formuladas en su escrito inicial de demanda y, por tanto, no puede afirmarse que estemos ante hechos no controvertidos en juicio, ciertamente por no haber sido expresados en la demanda.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en párrafos anteriores respecto a que las horas extras y demás prestaciones que fueron solicitadas por el actor, ahora quejoso, ante la autoridad demandada, son prestaciones que no se encuentran contempladas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, por ser de carácter laboral, que no aplican para elementos de las corporaciones policiales, debido a que su relación es de naturaleza administrativa.
Por tanto, el tribunal responsable no está mejorando la fundamentación y motivación expresada en el oficio impugnado, pues al determinar que la jornada laboral no fue analizada ni fue materia de litis, con ello no complementa las razones por las cuales la autoridad demandada declaró improcedentes las prestaciones solicitadas por el ahora quejoso, sino que únicamente se limita a determinar que las horas extras que refiere en su recurso de revisión no fueron expresadas en la demanda de nulidad y, por lo cual, no fue materia de litis en el juicio de nulidad y, por lo mismo, no fueron demostradas ni aceptadas por la demandada.
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región