AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente

• La autoridad responsable violenta en mi perjuicio el principio de progresividad, conforme al cual los derechos humanos deben mejorar y ampliarse, lo que lleva implícita la prohibición de retroceso.

• En el recurso de revisión se dijo que aplica la Ley del Servicio Civil, en lo concerniente a la actualización y pago de horas extras por prestar el servicio por más de treinta y cinco horas a la semana, así como a la actualización y pago de las primas sabatinas y dominicales y días de descanso obligatorio, por disposición expresa del artículo cuarto transitorio de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación del Estado de Baja California, que aun cuando ésta se encuentre abrogada, es antecedente de la vigente Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, cuyo contenido, en lo referente a los derechos de los miembros policiales, es idéntico el precepto que ordena al Estado y a los Municipios reglamentar las condiciones del servicio; ello en relación, primero, con las garantías constitucionales de fundamentación y motivación; segundo, al principio pro homine, que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el justiciable; tercero, a la interpretación histórica de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, y cuarto, a los principios generales de derecho consignados en leyes abrogadas.

• Es incorrecto que la autoridad responsable refiera que el artículo cuarto transitorio indique sólo preeminencia de las disposiciones de carácter administrativo; pues dicho precepto alude a la aplicación de la Ley del Servicio Civil hasta en tanto no se reglamenten las condiciones del servicio, evento que a la fecha la autoridad ha omitido.

• La Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, precisaba en sus artículos 81 y séptimo transitorio lo siguiente:

"Artículo 81. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad, tendrán los siguientes derechos: ... VIII. Tener jornadas de trabajo acorde a las necesidades del servicio, así como disfrutar de prestaciones, tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;..."