AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
"I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
"...
"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. ..."
En relación con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 11/94, determinó, entre otras cuestiones, que las relaciones entre los empleados de los cuerpos de seguridad pública y el gobierno de los Estados y Municipios, así como la de dichos empleados y los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, es de carácter administrativo y se rigen por normas administrativas, ya que se encuentran excluidos de la determinación jurídica que considera a la relación del servicio asimilada a la de trabajo, y al Estado equiparado a un patrón; de ahí que las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación constituyan actos de autoridad.
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región