AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores

"I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

"...

"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. ..."

En relación con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 11/94, determinó, entre otras cuestiones, que las relaciones entre los empleados de los cuerpos de seguridad pública y el gobierno de los Estados y Municipios, así como la de dichos empleados y los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, es de carácter administrativo y se rigen por normas administrativas, ya que se encuentran excluidos de la determinación jurídica que considera a la relación del servicio asimilada a la de trabajo, y al Estado equiparado a un patrón; de ahí que las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a esa relación constituyan actos de autoridad.