AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
"********** ... con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, expongo: Que por este ocurso vengo a solicitar me sea cubierto el pago de las horas extras a que tengo derecho, computadas a partir desde mi ingreso como custodio penitenciario (**********) a la fecha, y las que se sigan generando hasta el correspondiente pago, ya que presto mis servicios en el horario comúnmente conocido como 24 por 48, es decir, 24 horas de servicio por 48 horas de descanso, generándose así, invariablemente, horas extras cada semana, toda vez que excede de 35 horas que marca la ley de referencia como jornada ordinaria máxima. En efecto, si el suscrito desempeño mis servicios de forma ininterrumpida, con turnos de 24 horas de jornada por 48 horas de descanso, invariablemente se generan semanalmente de forma intercalada jornadas de 48 y 72 horas de servicio (dos de 48 seguida de una de 72, de forma sucesiva e ininterrumpida, esto es, después de la jornada de 72 horas se generan seguidamente otras dos de 48 para seguir de nueva cuenta con otra de 72, y así sucesivamente), excediendo la prevista por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. De igual forma, solicito el pago de las primas sabatinas y dominicales, así como de las correspondientes a los días de descanso obligatorio, desde mi ingreso a la fecha, y las que se sigan generando, siendo menester indicar que las constancias y documentos relativos a los días laborados por el suscrito se encuentran en esta Oficialía Mayor de gobierno por ser la que efectúa el control, cálculo y pago de las prestaciones económicas y sueldos de los servidores públicos de la administración pública, de conformidad con los artículos 18, fracciones I y II y 19, fracciones I, IV y V del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno. Asimismo, solicito copia de las constancias y documentos de referencia. ..."
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región