AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos

Que deviene desacertado que haya omitido exhibir medio de convicción para demostrar el tiempo laborado desde su fecha de ingreso, a fin de tener por acreditado el derecho para reclamar las horas extras;

Que al no haberse suscitado controversia respecto a la jornada de servicio del demandante, es suficiente para tener por acreditado el hecho y la aseveración del quejoso;

Que es incorrecto lo afirmado por la autoridad responsable, en lo relativo a que el quejoso no sometió a la litis la jornada de trabajo, pues según refiere el quejoso es el fondo del asunto, materia de la resolución que se impugnó en el juicio de nulidad;

Que las autoridades demandadas en el juicio de nulidad produjeron contestación a la demanda alegando únicamente que son improcedentes las pretensiones, pero no controvirtieron la jornada, lo que implica que la tuvieran por aceptada, relevando de la carga probatoria al demandante;

Que la autoridad responsable, en realidad, está mejorando la fundamentación y motivación expresada en el oficio impugnado, pues en el mismo, sólo refiere que es improcedente el pago de horas extras, por no estar previsto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, y dado que la relación es de naturaleza administrativa no le es aplicable la Ley del Servicio Civil, máxime cuando no se cumplen los requisitos para aplicar supletoriamente dicha ley.