AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Transitorios

"Artículo séptimo. Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de seguridad pública se regirán por esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo que establece la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Baja California, en tanto se elabore la ley que rija las relaciones de los elementos de seguridad."

• El veintinueve de junio de dos mil uno se reformó el artículo 81, se derogó el artículo séptimo transitorio y se estableció una prerrogativa en el cuarto transitorio de dicha reforma; quedando como sigue:

"Artículo 81. Los elementos de los cuerpos de seguridad, tendrán los siguientes derechos: ... VIII. Prestar el servicio de seguridad dentro de un horario acorde a las necesidades del mismo, así como disfrutar de prestaciones, licencias y descanso semanal; ..."