AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
Siendo inconcuso, por tanto, que dada la naturaleza del servicio que prestan, no participan de la prestación consistente en tiempo extraordinario, por tratarse de un concepto que se encuentra inmerso en el campo del derecho del trabajo, y su fundamento en relación con ellos no se encuentra en la Constitución General de la República ni en la ley local respectiva (Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California), pues en cuanto a las condiciones del servicio, hace referencia a una retribución económica que recibe el miembro con motivo de la prestación del servicio y acorde con las características del mismo, durante el lapso de tiempo durante el cual está a disposición de la institución.
Por tal razón, resulta inaplicable a los miembros de las instituciones policiales una ley que no regula la existencia y desempeño de las funciones que corresponden a esta clase de funcionarios públicos, como lo es la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, cuya aplicabilidad, por mandato constitucional, se circunscribe a la relación sui géneris existente entre el Estado y sus empleados, de la cual quedan excluidos los cuerpos policiacos, debido a que su relación con el Estado es de naturaleza administrativa, como ya se precisó.
Acotado lo anterior, es dable reiterar que la prestación del servicio público de estos elementos debe apegarse a las exigencias y circunstancias del mismo, dado que sus atribuciones, como parte de los cuerpos de seguridad pública, son sustanciales para salvaguardar el orden, la estabilidad y la protección de la ciudadanía, para cuyo control se requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo y una asignación de jornadas acordes con las necesidades del servicio que se presta, pues las funciones encomendadas a los miembros de estas corporaciones no persiguen ningún fin económico, sino más bien, el control y seguridad para la sana convivencia de la sociedad; de ahí que la asignación de una jornada especial obedece, en todo caso, a las necesidades inherentes de la función pública desempeñada, que queda debidamente compensada con el disfrute del descanso de las siguientes cuarenta y ocho horas que se otorgan inmediatamente después de concluida tal jornada de veinticuatro horas, tal como el propio quejoso refiere en el punto uno de los antecedentes que menciona en su demanda de amparo (foja 7 del juicio de amparo).
Tampoco le asiste razón al impetrante, al aducir violación a sus derechos fundamentales, atento los instrumentos internacionales que refiere (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, Convención sobre la Esclavitud, Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones Prácticas Análogas a la Esclavitud, Convenio sobre el Trabajo Forzoso y Convenio sobre la Protección del Salario), al contemplar tales ordenamientos internacionales los límites para que los Estados no señalen jornadas superiores a las ocho horas diarias con un descanso semanal para todo tipo de trabajador, sea del sector privado o público, y evitar el trabajo forzoso u obligatorio, y que dándose éste (trabajo forzoso u obligatorio) se otorgue compensación económica.
Lo anterior, toda vez que los pactos internacionales que menciona el quejoso no apoyan su pretensión, pues se advierte que los mismos se encuentran en concordancia con el texto constitucional, por lo que no existe prevalencia de éstos en su aplicación, ni la posibilidad de hacer un control de convencionalidad en términos de lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, pues en tales instrumentos internacionales no se contempla a los miembros de las instituciones policiales, quienes, como se dijo, guardan una relación con el Estado de carácter estrictamente administrativo y no laboral; además, por lo que hace a la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, no tiene carácter vinculatorio para nuestro país, pues sólo constituyó un antecedente o inspiración para posteriores tratados internacionales; sin que pase inadvertido que este ordenamiento internacional, en su artículo 23, hace referencia a una regulación especial para el contrato de la marina mercante y de aeronáutica, habida cuenta de sus modalidades particulares; lo que como se observa, implica que desde mil novecientos cuarenta y siete, año en que fue aprobada, existía un criterio de diferenciación para trabajadores con condiciones particulares.
Ahora bien, a este respecto, cabe señalar que la medida constitucional de exclusión de los miembros de las instituciones policiales, fue adoptada en congruencia con los principios del derecho internacional en la materia, como son el Convenio Número 87, Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho Sindical y el Convenio Número 151, sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, en los que se recomendó la no inclusión como trabajadores estatales de militares, marinos y cuerpos de seguridad pública, en los derechos laborales excluyentes de otros derechos de estabilidad.
Lo anterior tiene sustento en lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 106/2010, cuyos rubro, texto y datos de localización son los siguientes:
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región