AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables

"Artículo 132. Los miembros, además de lo previsto por otros ordenamientos legales, tendrán los siguientes derechos:

"I. Percibir una remuneración por la prestación efectiva del servicio y acorde a las características del mismo;

"II. En su caso, percibir una retribución económica extraordinaria a la remuneración que le corresponda por la prestación del servicio en determinada comisión, la cual será otorgada únicamente durante el periodo de la misma;

"La retribución económica extraordinaria, no formará parte de la remuneración que le corresponda por la prestación del servicio habitual y será establecida de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada para este rubro, así como la disponibilidad de horario, funciones desempeñadas y el grado jerárquico del miembro;