AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor

"Artículo 123. El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones policiales otorgan el reconocimiento público a sus miembros por su asistencia, puntualidad, buena conducta, antigüedad, disposición y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

"Todo estímulo otorgado por las instituciones policiales será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada a su expediente.

"Las retribuciones económicas, se determinaran en el reglamento y se otorgarán por acuerdo de la comisión."

"Artículo 124. Los estímulos se ajustarán a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y se otorgarán a los elementos que se hayan distinguido."

"Artículo 131. El titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencias, reglamentarán las condiciones del servicio de los miembros, consistentes en:

"I. Tiempo de la prestación del servicio: Es el lapso durante el cual el miembro se encuentra a disposición de la institución policial o dependencia a fin de atender y cumplir, de manera directa con el ejercicio de la función de seguridad;

"II. Remuneración: Es la retribución económica que recibe el miembro con motivo de la prestación del servicio.

"La remuneración de los miembros de las instituciones policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan; no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo;

"III. Días de descanso, semanal y periódicos: Es el tiempo durante el cual el miembro no se encuentra obligado a prestar el servicio. El descanso periódico será fijado en forma proporcional a la antigüedad, con el goce de los derechos que le otorga esta ley;

"IV. Licencias: El permiso concedido al miembro para ausentarse temporalmente de la prestación del servicio, por algún motivo justificado, con o sin derecho a remuneración;

"V. Seguridad Social: Comprende todas aquellas prerrogativas de salud y los demás sistemas complementarios de seguridad social que expresamente otorguen cada una de las instituciones policiales a los miembros, de acuerdo a la normatividad aplicable;

"VI. Servicio carrera policial: Sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, certificación, selección, ingreso, formación, permanencia, antigüedad, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación, remoción o baja del servicio de los miembros de las instituciones policiales; y