AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI

Fecha: 17-Oct-2014

La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente

"SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO NO SEA DE NATURALEZA LABORAL. De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en materia laboral debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo. No obstante, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no procede la suplencia de la deficiencia de la queja cuando la naturaleza jurídica del acto reclamado no sea de carácter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relación con alguno de los derechos relativos a la protección al salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajos, jubilación, retiro, entre otros, o las prestaciones a que se refiere el artículo 123, apartado B, constitucional, o aquellas previstas en las leyes administrativas que rigen su relación jurídica con el Estado.