AMPARO DIRECTO 337/2014 (CUADERNO AUXILIAR 533/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALI
Fecha: 17-Oct-2014
Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
"Artículo 10. La relación que surge de la prestación del servicio de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros, es de carácter administrativa, y se regirá por lo dispuesto por esta ley, demás leyes y reglamentos respectivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, fracción XIII del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ..."
Como se aprecia de los artículos transcritos, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, establece que la relación entre los miembros de las instituciones policiales del Estado de Baja California, con motivo de la prestación de sus servicios, entre las que se encuentra la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria, es una relación de carácter administrativo, la cual se rige por esa ley, demás leyes y reglamentos respectivos, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que corrobora que la relación jurídica que existe entre los integrantes de las instituciones policiales con el Estado de Baja California, es de naturaleza administrativa y no laboral.
Por lo que se refiere a la suplencia de la queja, de igual forma, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 105/2008, señaló que para establecer cuándo opera en favor del trabajador, en términos de la fracción VI del artículo 76 Bis de la anterior Ley de Amparo, deben tomarse en cuenta dos elementos específicos, a saber: la calidad del sujeto que interviene como parte en el juicio de amparo y la naturaleza jurídica del acto reclamado, la cual se determina por el bien jurídico o interés fundamental que se lesiona con dicho acto.
En relación a este último aspecto, señaló que no importa el origen del acto reclamado, esto es, si deriva de un conflicto obrero-patronal, de un acto administrativo o de una ley o reglamento, pero debe afectar directa e inmediatamente alguno de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal que surgen de la relación obrero-patronal y sus conflictos, como son las garantías mínimas de seguridad social previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Considerando
- Como Primer Concepto De Violación Básicamente Se Aduce Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Página
- Las Consideraciones Que Dieron Origen A La Jurisprudencia Antes Transcrita Son Las Siguientes
- Artículo O Los Empleados De Confianza No Quedan Comprendidos En El Presente Ordenamiento
- De Las Consideraciones Antes Transcritas Se Desprende Lo Siguiente
- Ley De Seguridad Pública Del Estado De Baja California
- Xv Portar La Credencial Médica De Identificación Correspondiente
- Xvii Portar El Uniforme E Identificación Oficial Durante La Prestación Del Servicio
- Xxiii Cumplir Sus Funciones Con Absoluta Imparcialidad Y Sin Discriminación Alguna
- Xxvii Velar Por La Vida E Integridad Física De Las Personas Detenidas
- Xxx Abstenerse De Disponer De Los Bienes Asegurados Para Beneficio Propio O De Terceros
- Xliii Obtener Y Mantener Actualizado Su Certificado Único Policial
- Liv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- I Cumplir Con Diligencia Las Funciones Que Les Sean Encomendadas
- Xii Asistir A Los Cursos De Formación Instrucción Y Especialización Que Se Impartan
- Xix Las Demás Que Les Señalen La Ley De Seguridad Pública Otras Leyes Y Reglamentos Respectivos
- Artículo
- Según Se Lee De La Transcripción Siguiente
- Asimismo Como Se Adelantó El Quejoso También Plantea En Esencia Los Siguientes Argumentos
- Tales Argumentos Son Infundados
- En Su Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Transitorios
- Tales Argumentos Devienen Infundados Como Enseguida Se Expone
- Tales Numerales Son Del Siguiente Tenor
- Vii Las Demás Que Les Confieran Otras Disposiciones Aplicables
- Iii Ser Merecedor De Respeto Por Parte De Sus Superiores Jerárquicos
- Vi Acceder Al Servicio De Carrera Policial
- Viii Prestar El Servicio Por El Tiempo Establecido En Las Condiciones Del Mismo
- Xii Ser Sujetos De Las Condiciones Del Servicio Que Señala El Artículo Anterior
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iv La Policía Estatal De Seguridad Y Custodia Penitenciaria Y
- La Tesis Aislada Xxviov Región A A En Mención Es La Siguiente
- Quinto Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Quinta Región