AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

A Contenido General Del Proyecto

"El Proyecto que se plantea consiste en una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año, de conformidad con los artículos primero y segundo transitorios del citado decreto de reforma; asimismo, resulta necesario precisar que la legislación secundaria debió expedirse dentro de los 120 días siguientes al 6 de junio de 2011.

"En atención a tal mandato y al espíritu de la reforma constitucional antes citada, la legislación secundaria que ahora se presenta debe cumplir con un doble objetivo. Por un lado, debe modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación no sólo sea más ágil y oportuna, sino para que se logre ampliar el ámbito de su protección y tutela para los gobernados, protegiendo así, intereses legítimos de las personas y otorgando la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

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"En específico, el proyecto que ahora se expone presenta una serie de modificaciones estructurales para dar cumplimiento a la reforma constitucional del 6 de junio de 2011. Éstas fueron plasmadas en cinco títulos. El título primero ‘Reglas generales’, constituido por once capítulos; el título segundo ‘De los procedimientos de amparo’, integrado por dos capítulos; el título tercero ‘Cumplimientos y ejecución’, de siete capítulos; el título cuarto ‘Jurisprudencia y declaración general de inconstitucionalidad’, con seis capítulos; el título quinto ’Medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidades, sanciones y delitos’, integrado por tres capítulos.

"...

"Si bien la Colegisladora realizó un número reducido de modificaciones, lo cierto es que durante el proceso legislativo, además de acatar y dar cabal cumplimiento a la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, se incorporaron nuevas reglas y procedimientos que abonan, no sólo a un nuevo juicio, sino a un marco jurídico más protector de los derechos de la ciudadanía. Por ello, estas Comisiones Unidas consideran que las modificaciones realizadas por la Colegisladora resultan oportunas y viables. Dichas modificaciones se presentan y analizan en el siguiente apartado.

"...

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento del Senado de la República, los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, sometemos a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

"Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

"Artículo primero: Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ..."

Finalmente, en la discusión ocurrida respecto de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, se expresó: