AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

Ahora Procederemos A Desahogar Los Artículos Reservados

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"- El C. Presidente Núñez Jiménez: No se admite la propuesta de modificación al artículo 103 constitucional del dictamen presentada por el senador Ricardo Monreal.

"Ahora informo a la asamblea que respecto del artículo 107 constitucional reservado originalmente por el senador Silvano Aureoles, retira el planteamiento y sólo queda reservado por el senador Tomás Torres Mercado, quien tiene el uso de la palabra para presentar la reserva al artículo 107.

"- El C. Senador Tomás Torres Mercado: Ha sido, ciudadano presidente, sometida a la consideración de los presidentes de las comisiones dictaminadoras el contenido de estas reservas, y con la paciencia de ustedes, solamente para efectos de ilustración, haré referencia a cada una de ellas, sin perjuicio de que la secretaría luego nos ilustre o reitere el contenido de las mismas.

"El texto del dictamen del artículo 107, específicamente en su fracción III, inciso a), la parte final del tercer párrafo, que habla de la procedencia del amparo directo contra sentencias definitivas, y dice en materia penal, en la parte final dice: ‘ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado’. La reserva ésta, menor por cierto, es: ‘ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado’, virtud a que el amparo promovido por el sujeto quejoso será siempre un sentenciado y no un inculpado cuya denominación otorgamos antes justamente del enjuiciamiento.

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