AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

En Síntesis La Nueva Ley De Amparo Contiene Entre Otras Las Siguientes Modificaciones

"Primero. Se desarrollarán las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o del Ejecutivo Federal así lo solicite y siempre que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

"Segundo. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea aparte.

"Tercero. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, y por controversias de orden mercantil y, en este último caso, a elección del actor podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.

"Quinto (sic). Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola sus derechos reconocidos por la Constitución.

"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales administrativos o de trabajo, el quejoso podrá, perdón, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

"Seis. Se implementan los efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general con la excepción en materia tributaria tendrá efectos generales.

"Siete. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose del amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer, de aquellas que cuando proceda advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja y no podrá ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

"Octavo. Por lo que hace en la materia administrativa, el amparo procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.

"Noveno. Por otra parte, en esta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso de revisión en el amparo directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubiera sido planteada siempre que fingen (sic) un criterio de importancia y trascendencia.

"Undécimo (sic). Asimismo, con esta nueva ley las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito, serán resueltas por el Pleno del Circuito correspondiente.