AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

Antecedentes

"Primero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el 15 de febrero de 2011, los senadores Jesús Murillo Karam, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Zapata Perogordo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios presentaron una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

"Segundo. En esa misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Senadores determinó que la iniciativa referida fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

"Tercero. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, el día 22 de septiembre de 2011, el senador Tomás Torres Mercado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Cuarto. En esa misma fecha, la mesa directiva de la Cámara de Senadores determinó que la iniciativa referida fuera turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

"Quinto. Si bien la iniciativa que se toma como base para el articulado, estructura y contenido del presente dictamen es la referida en el antecedente primero, la iniciativa presentada por el senador Tomás Torres Mercado referida en el antecedente tercero, fue tomada en consideración para la discusión, modificación y adición de propuestas en el producto final de esta dictamen.

"Sexto. Estas Comisiones Unidas realizaron diversas reuniones con el propósito de revisar el contenido de la iniciativa de mérito y expresar sus observaciones y comentarios a la misma, a fin de integrar el presente dictamen.