AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

El C Presidente Nuñez Jiménez En Consecuencia Está A Discusión El Dictamen

"Tiene la palabra para referirse al dictamen, el senador Pedro Joaquín Coldwell, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

"- El C. Senador Pedro Joaquín Coldwell: Senadoras, senadores: Justo hace un año, el 9 o 10 de diciembre del 2009, esta Cámara de Senadores, como Cámara de Origen, aprobó la reforma constitucional en materia de amparo, y estuvo, todos estos meses, siendo revisada por la Cámara de Diputados.

"Los trabajos que realizamos aquí, en las Comisiones Unidas, cuando conocimos la iniciativa, nos tomaron mucho tiempo.

"...

"La reforma constitucional es necesaria para que tengamos bases suficientes y acometer en el siguiente periodo ordinario, sin demora, la ley que la reglamente.

"...

"- El C. Presidente Núñez Jiménez: Gracias senador Pedro Joaquín Coldwell. Tiene la palabra para hablar sobre el dictamen el senador Santiago Creel Miranda del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

"- El C. Senador Santiago Creel Miranda: Con su venia señor presidente. Hago uso de esta tribuna para apoyar la minuta por parte de la Cámara de Diputados que hemos recibido en esta Cámara de Senadores, porque aparte de aprobar el resto de la reforma que nosotros enviamos, particularmente lo referido en los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución, solamente modifica nuestra reforma en materia de amparo en un solo aspecto, y tiene que ver con las facultades del Consejo de la Judicatura, particularmente con aquellas que tienen que ver con la resolución de casos de terceros, en donde nosotros habíamos propuesto que pudieran ser revisables por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"...

"Otro de los asuntos relevantes de la reforma ya aprobada, tiene que ver con el famoso amparo para efectos, que como ustedes saben, era un recurso de procedimiento que alargaba en exceso los juicios y no estoy hablando solamente de unos cuantos meses, sino por muchos años, por ejemplo, en un recurso que podría darse sobre cinco, seis o siete amparos, redundaban en un alargamiento de un juicio por tres o cuatro años que comúnmente se les denomina como el amparo ping-pong, porque va y regresa.

"Y, por último, para no mencionar todas las reformas que son fundamentales, es lo que aquí se ha mencionado, que la declaración general de inconstitucionalidad.

"...