AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

En Estos Casos Se Debe De Justificar La Urgencia Atendiendo El Interés Social O Al Orden Público

"Quinto. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución.

"Sexto. Se contempla la defensa de los derechos establecidos en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte.

"Séptimo. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil. En este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común.

"Octavo. Se determina con precisión la incompetencia del origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

"Noveno. Se dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales.

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"- El C. Presidente Aispuro Torres: Gracias senadora Ninfa Salinas Sada. A continuación se le concede el uso de la palabra al senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

"- El C. Senador Benjamín Robles Montoya: Muchísimas gracias senador presidente. En nombre del grupo parlamentario del PRD en este Senado de la República, deseo comenzar mi intervención subrayando la relevancia histórica que implica la expedición de una nueva Ley de Amparo.

"Con el dictamen que hoy discutimos, nos hemos propuesto reordenar una legislación que data, como aquí ya se ha dicho, de 1936, y que en sus más de 70 años de vigencia no había sido objeto de una reforma de la envergadura de la que estamos por aprobar.

"Este proyecto de Ley de Amparo constituye no solamente una nueva generación de normas en materia de protección de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Federal, sino también de protección efectiva de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

"Una nueva generación de disposiciones que surge a partir de un consenso sin precedentes en el Congreso de la Unión, consolidando así al Poder Legislativo como un espacio de discusión y debate, pero también de acuerdos en beneficio de nuestro país.

"La Ley de Amparo es, a nuestro juicio, una legislación garante, propia de países progresistas y proviene de un amplio consenso no sólo político, sino social y académico.

"Estamos convencidos que lejos de lo que se ha especulado, esta ley no restringirá ningún derecho particular, colectivo o empresarial. Por el contrario, será una herramienta efectiva que potencializará el control constitucional, privilegiando en todo momento la protección de los derechos de los gobernados y el interés público.

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"Se ha señalado también, senador presidente, que las empresas pueden verse afectadas por disposiciones que contiene esta nueva Ley de Amparo, no es así, debemos decirlo con toda claridad, esta ley privilegia la condición humana, el libre y completo ejercicio de los derechos ciudadanos y personas morales, pero también debemos aclarar que a partir de este momento no se tolerará más el abuso, el coyotaje, los abogados leguleyos, todas esas prácticas jurídicas que se han aprovechado de las bondades que ofrece esta institución de salvaguarda que es el amparo.

"Vamos por la completa e imprescriptible defensa de los derechos humanos contra los actos de autoridad.

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