AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

Ii Contenido De La Minuta

"El Senado propone una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano.

"Su objetivo es fortalecer y perfeccionar al Poder Judicial de la Federación y consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, permitiéndole concentrarse en asuntos que revisten la mayor importancia y trascendencia constitucional.

"Para ello, se propone reformar los artículos 94, 100, 103, 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"La iniciativa propone ampliar el objeto del juicio de amparo integrando a su ámbito de protección los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

"Otra de las propuestas se refiere a la posibilidad para resolver en amparo, además de controversias suscitadas por normas generales, omisiones en que incurra la autoridad. Y se precisa que la protección de derechos fundamentales es independiente de su carácter individual o social.

"Asimismo, se precisa la necesidad de armonizar el juicio de amparo con las transformaciones de varias instituciones jurídicas, siguiendo la serie de reformas que históricamente ha sufrido hasta llegar a su estado actual.

"En ese sentido, es claro que la independencia y autonomía de los tribunales estatales es un requisito fundamental de cualquier reforma que pretenda mejorar la administración de justicia, a fin de armonizar las competencias federal con las locales y así lograr su complementariedad.

"No se pretende de ninguna manera desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la Justicia Federal en el ámbito local. Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa, que es la materia propia del amparo y garantizar la defensa de los sujetos y materias que siempre han sido objeto de protección, vigorizando la confianza en los tribunales locales para que, fuera de los supuestos mencionados en la reforma, el amparo sólo proceda en casos de importancia y trascendencia, en todos los demás supuestos las sentencias serán inimpugnables, constituyendo a los tribunales que las emitieron como órganos terminales, de acuerdo a las exigencias de los tiempos actuales.

"...