AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Fecha: 11-Jul-2014
Visible En La Gaceta No
4. "... No se pretende de ninguna manera desaparecer el amparo directo, sino atemperar la intervención de la Justicia Federal en el ámbito local. Se pretende conservar el control de la constitucionalidad directa, que es la materia propia del amparo y garantizar la defensa de los sujetos y materias que siempre han sido objeto de protección, vigorizando la confianza en los tribunales locales para que, fuera de los supuestos mencionados en la reforma el amparo sólo proceda en casos de importancia y trascendencia, en todos los demás supuestos las sentencias serán inimpugnables, constituyendo a los tribunales que las emitieron como órganos terminales, de acuerdo a las exigencias de los tiempos actuales."
5. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
"Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
"II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
"Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
"Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
"Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
"En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
"Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
"En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea General o el segundo emane de ésta;
"III. ...
"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.
"Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
"Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
"...
"IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
"No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;
"V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
"...
"VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones; ..."
- Considerando
- Exposición De Motivos
- Juicio De Amparo
- Reformas Al Artículo Constitucional
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Señoras Señores Senadores
- Honorable Asamblea
- El C Presidente Núñez Jiménez Gracias Senador Zapata Perogordo
- El C Senador Tomás Torres Mercado Gracias Ciudadano Presidente
- De Qué Manera Proteger
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Ciudadanas Y Ciudadanos Senadores
- Quizá Haya Que Plantear Acciones En Contra De La Industria Del Amparo En La Ley De Amparo
- Muchas Gracias A Todos Ustedes
- Se Abre El Sistema Electrónico De Votación
- Ahora Procederemos A Desahogar Los Artículos Reservados
- El C Presidente García Cervantes Gracias Senadorasecretaria
- Se Recoge La Votación
- Pasa A La Honorable Cámara De Diputados Para Sus Efectos Constitucionales
- Ii Contenido De La Minuta
- Iii Consideraciones
- Iv Conclusiones
- Versión Estenográfica
- El Presidente Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Muchas Gracias Señora Secretaria
- El Diputado Juventino Víctor Castro Y Castro Señor Presidente Mis Disculpas
- El Diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida Muchas Gracias Señor Presidente Compañeros Diputados
- Votación
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Gracias A Usted Diputado
- El Presidente Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Del Artículo Constitucional
- I Antecedentes
- Artículo
- Por Ello Consulte La Secretaría A La Asamblea En Votación Económica Si Se Omite La Lectura
- El C Presidente Nuñez Jiménez En Consecuencia Está A Discusión El Dictamen
- El C Presidente Nuñez Jiménez Gracias Senador Creel Miranda
- Se Remite A Los Congresos Estatales Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Gaceta No
- Procedimientos De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Antecedentes
- Contenido De La Iniciativa Base
- Consideraciones
- El C Presidente González Morfin Muchas Gracias En Consecuencia Está A Discusión
- Tiene La Palabra Por Las Comisiones El Senador Jesús Murillo Karam
- El C Senador Pablo Gómez Álvarez Señoras Y Señores Senadores
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Pablo Gómez
- El C Senador Pedro Joaquín Coldwell Gracias Presidente
- El C Presidente González Gracias Senador Joaquín Coldwell
- El C Senador Alejandro Zapata Perogordo Con Su Venia Señor Presidente
- Todo Eso Fue Nutriendo Y Enriqueciendo La Iniciativa Que Se Había Presentado En Un Inicio
- El C Presidente González Morfín Gracias Senador Alejandro Zapata
- Sesión Ordinaria De La H Cámara De Senadores Celebrada El Jueves De Octubre De
- Artículo En Los Términos Del Dictamen
- Se Remite A La Cámara De Diputados Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Contenido De La Iniciativa
- Esta Nueva Ley De Amparo Tiene Grandes Vertientes
- Doña Cristina Tiene Usted El Uso De La Voz
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Finalmente Don Julio César Moreno
- El Presidente Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra Aprobada En Lo General La Ley De Amparo
- El Presidente Diputado José González Morfín Muchas Gracias
- Se Devuelve Al Senado Para Los Efectos De La Fracción E Sic Del Artículo Constitucional
- A Contenido General Del Proyecto
- Sí Se Omite La Lectura Señor Presidente
- En Síntesis La Nueva Ley De Amparo Contiene Entre Otras Las Siguientes Modificaciones
- Duodécimo Se Elimina El Sobreseimiento Por Inactividad Procesal Y Caducidad De La Instancia
- La C Senadora Ninfa Salinas Sada Con Su Venia Señor Presidente
- Tercero Se Cambia El Número De Precedentes Para Cambiar Jurisprudencias
- En Estos Casos Se Debe De Justificar La Urgencia Atendiendo El Interés Social O Al Orden Público
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señor Senador Benjamín Robles Montoya
- La C Senadora María Del Pilar Ortega Martínez Con Su Permiso Presidente
- De Ahí La Urgencia De La Aprobación De Esta Ley Fundamental
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Senadora María Del Pilar Ortega Martínez
- El C Presidente Aispuro Torres Gracias Señora Secretaria
- Se Remite Al Ejecutivo Federal Para Los Efectos Del Artículo Constitucional
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Visible En La Gaceta No
- Manlio Fabio Beltrones Rivera
- Visible En La Página Del Tomo I Primera Parte Enerojunio De Cuyo Texto Dice