AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

El C Senador Alejandro Zapata Perogordo Con Su Venia Señor Presidente

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"Había una discusión, desde hace ya varios años, donde sí era necesario o no hacer una nueva Ley de Amparo en México y se contraponían las decisiones. Muchos destacados juristas señalaban y establecían que única y exclusivamente se tenían que hacer ajustes y reformas en tanto que la evolución jurídica moderna no requería una nueva Ley de Amparo. Tesis contrapuesta con la que había sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en el año 2000 había mandado aquel libro blanco donde solicitaba una nueva Ley de Amparo.

"Pues el día de hoy vamos a poner fin a esas circunstancias, a esa polémica, a esa deliberación, en tanto que la justificación para una nueva Ley de Amparo se basa en diferentes posiciones; la primera, por disposición constitucional, porque la reforma que hicimos nosotros en materia de derechos humanos y adicionalmente la reforma que se hizo en los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales, en su parte transitoria establece que se tiene que hacer una nueva Ley de Amparo y, además, nos da un plazo que por cierto ya vamos demorados.

"Pero hay una segunda cuestión de mayor importancia, porque cambiamos el concepto filosófico, el doctrinario de la propia Constitución, y lo establecimos en el artículo 1o., si bien es cierto, la Constitución del 17 adopta el criterio positivista, ahora con la reforma al artículo 1o. nosotros retomamos la filosofía pro homine y, por lo tanto, si la Ley de Amparo que era de 1936 había adoptado el criterio establecido en la Constitución del 17, pues ahora con esta transformación, la nueva Ley de Amparo tiene que adoptar la filosofía que estamos señalando, que es contraria y distinta a la del propio Constituyente del 17.

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"Renovar la Ley de Amparo entraña no solamente una cuestión de alta complejidad si no es grave y es delicada responsabilidad (sic), probablemente no se le esté dando su justa dimensión, pero sin embargo estamos abordando un tema estrechamente ligado al futuro del país y de su población en relación al estatus democrático de los derechos y libertades de las personas, a la certidumbre de la legalidad y sobre todo a la aspiración, al anhelo, a la inminente necesidad de luchar en forma permanente por alcanzar un Estado de derecho, la construcción de la nueva Ley de Amparo que ahora se presenta a la consideración de este honorable pleno, no solamente ha sido producto del trabajo de muchos compañeros senadores, como aquí ya se ha mencionado, el senador Jesús Murillo, el senador Pedro Joaquín Coldwell, el senador Tomás Torres, el senador Pablo Gómez, mis compañeros, Alejandro González Alcocer, Fernando Elizondo, Sergio Álvarez, Ricardo García Cervantes, etcétera, sino que adicionalmente teníamos que escuchar las diferentes posturas de aquellos encargados de administrar la justicia, de interpretar la Constitución, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados del Poder Judicial de la Federación, de la Consejería Jurídica, de las barras de abogados, de los colegios de abogados, inclusive hasta de algunos compañeros de la Cámara Colegisladora, la Honorable Cámara de Diputados.