AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 543/2013. 29 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ NÚÑEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ NAVARRO. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL LUNA GRACIA.

Fecha: 11-Jul-2014

Contenido De La Iniciativa Base

"Primero. Los iniciantes señalan que el marco en el que se inscribe la iniciativa que presentan, es el de la reforma recientemente aprobada por el Poder Reformador de la Constitución a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 constitucionales, el pasado 13 de diciembre de 2010.

"Asimismo, exponen como antecedente de su propuesta, los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, creada hacia fines de 1999, a partir del impulso decidido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el año 2000, los trabajos realizados se vieron cristalizados, mencionan los iniciantes, con la presentación del Proyecto de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"En la misma tesitura, apuntan que su iniciativa es resultado de múltiples consultas y opiniones formuladas por miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, académicos, juristas y, en general, por operadores del derecho. Ello se realizó, de acuerdo con los iniciantes, con el propósito de amalgamar una propuesta consensada que incorpora inquietudes y planteamientos provenientes de los distintos actores que tienen relación con el juicio de amparo.

"Segundo. En general, plantean una reforma integral al juicio de amparo. Por ello, sostienen que lo más adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice y sistematice el conjunto de modificaciones que habrán de hacerse a la Ley de Amparo a partir de la reforma constitucional antes referida.

"En términos formales, se propone eliminar tecnicismos y formalismos que dificultan el acceso al juicio de amparo. Asimismo, se plantea una denominación distinta a las partes integrantes de la Ley de Amparo vigente. Así, el proyecto considera pertinente desaparecer los libros de la ley y que la denominación más general sea el título, mismo que podrá estar integrado por capítulos; éstos se compondrán por secciones, y estas últimas por partes.

"Tercero. La iniciativa, como se ha señalado, tiene como propósito primario, ajustar la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales a la recién aprobada reforma constitucional. En ese sentido, los iniciantes refieren que la propuesta se funda principalmente en dos grandes ejes. El primero de ellos apunta al perfeccionamiento del juicio de amparo. Consecuentemente, se plantean diversas modificaciones que permitan alcanzar el objetivo trazado.

"Se comienza por prever la ampliación del objeto de protección del juicio de amparo, a fin de hacerlo armónico con la reforma al artículo 103 constitucional. Se establece claramente que el juicio de amparo será precedente para la protección de los derechos establecidos en los tratados internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano.

"Por otro lado, se prevén los casos y los supuestos en los que procederá el juicio de amparo a través del ejercicio de un ‘interés legítimo’, lo que incrementará el acceso a la justicia, toda vez que anteriormente el único interés reconocido en la Ley de Amparo era el ‘interés jurídico’, el cual se conserva para la promoción de los juicios de amparo directo.

"Asimismo, se propone la regulación del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, incorporado en la Norma Fundamental a partir de la referida reforma constitucional aprobada por el Poder Reformador de la Constitución.

"Finalmente, se propone clarificar los supuestos en los cuales será procedente aplicar medidas disciplinarias y de apremio, responsabilidad y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 recién reformados.

"Cuarto. El segundo eje de la iniciativa es el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación y la consolidación de la Suprema Corte Justicia como tribunal constitucional.

"En correspondencia con ese propósito, se pretende que el Alto Tribunal se concentre en la resolución de aquellos asuntos que revistan la mayor importancia y trascendencia para la interpretación y el desarrollo constitucional.

"De conformidad con dicho propósito es que se propone la regulación de los denominados Plenos de Circuito, previstos en la norma fundamental, cuya principal función será la de resolver las posibles contradicciones de tesis que surjan entre los Tribunales Colegiados de los circuitos judiciales en que se encuentra dividido el país. Con lo anterior, afines a la lógica de la reforma constitucional, se pretende propiciar la consolidación de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional.

"Finalmente, se propone desarrollar en la legislación secundaria la atención prioritaria de asuntos de los que conozcan los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, estableciendo plazos y términos en los que podrá ser excepcionalmente solicitada, tal como lo dispone el texto constitucional.